C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 101
La aceptación voluntaria de disponibilidad/reserva comporta la obligación del perceptor de estar localizable durante el periodo de su recibo, los laborables las 8 horas comprendidas entre las 22:00 y
las 6:00 del siguiente día, y los fines de semana las 24 horas comprendidas entre las 23:00 horas
del viernes/sábado hasta las 23:00 horas del sábado/domingo. La Empresa dotará de los medios
técnicos que se consideren idóneos para la localización de guardia y/o reserva.
El servicio de reserva no se podrá establecer a un mismo trabajador/a más de dos fines de semana
consecutivos, del mismo modo, el cómputo total de fines de semana trabajados y de reserva no
podrá ser superior al 50% en cómputo trimestral.
C.- Personal de administración
La empresa publicará antes del 15 diciembre, mediante anuncio en el tablón de avisos de RRHH, el
calendario laboral, así como los horarios de trabajo.
El inicio de la jornada de trabajo habitual será flexible de 7:30 a 9:30 horas, con un descanso mínimo
para la comida de 30 minutos y máximo de 2 horas que podrá dar comienzo a las 13:30 horas, y que
no se considerará como tiempo de trabajo efectivo, en cualquier caso, se realizarán 8 horas y treinta
minutos de tiempo de trabajo efectivo.
Existirá una jornada continuada de 7 horas de tiempo de trabajo efectivo todos los viernes del año,
los días laborables de Semana Santa, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre y los días
laborables correspondientes con el periodo navideño. El inicio de la jornada de trabajo será flexible
de 7:30 a 9:30 horas.
Siempre que el puesto y las funciones inherentes al mismo lo permitan y condicionado a las circunstancias productivas y organizativas concurrentes en cada momento, de forma voluntaria tanto para
Empresa como para trabajador, los trabajadores podrán prestar sus servicios en régimen de trabajo
a distancia un día o dos tardes a la semana, si prestan servicios a tiempo completo, o el tiempo
equivalente si prestan servicios a tiempo parcial, no siendo acumulables los días o medias jornadas
para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia de una semana a otra.
¾ Artículo.- 27.2
Para aquellos trabajadores/as que tengan establecido control de presencia, será obligatorio registrar
las horas de su entrada en el servicio y salida del servicio en el sistema de fichaje y control de
presencia existente en METRO LIGERO OESTE. La entrada en servicio, y por consiguiente el fichaje, deberá hacerse a partir del momento en que el trabajador/a esté cambiado con la ropa de
trabajo y listo para comenzar su turno. A su vez, la salida de servicio, se hará una vez concluida la
jornada y antes de que el trabajador/a se cambie la ropa de trabajo y, en su caso, se asee. Los
tiempos para cambiarse la ropa y asearse no se entenderán como tiempo de trabajo efectivo.
La Empresa, previa entrega al Comité de empresa, publicará mediante anuncio en el tablón de avisos de cada categoría un calendario anual de rotación de turnos y libranzas, que permita al trabajador/a el conocimiento anticipado de su calendario laboral anual. La elaboración de dicho calendario
anual se llevará a cabo conforme a lo reflejado en el anexo IV.
La Empresa publicará mediante anuncio en el tablón de avisos de cada categoría, la tabla de asignación de turnos o servicios, incluyendo un periodo mínimo de ocho semanas, de acuerdo con la
tabla anual de rotación de turnos, salvo mutuo acuerdo.
El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.
La Empresa entregará al Comité de Empresa, previa a su ejecución, una copia del calendario de
ocho semanas de servicios prestados por cada categoría del personal a turnos.
La Empresa permitirá los cambios de turno y/o servicio entre trabajadores/as, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos y no afecte a la operativa de trabajos:
Con carácter general, no se aceptará ninguna solicitud de cambio de turno en la dirección de operaciones que afecte a la operativa del día siguiente, salvo que el mismo sea aprobado previamente
por el responsable operativo correspondiente, quien obligatoriamente deberá confirmar que dicho
cambio no afecta a la organización de los servicios del día siguiente.
Con carácter general, no se aceptará ningún cambio en las distintas direcciones de mantenimiento
con menos de una semana de antelación, debido a la planificación de trabajos.
Con carácter general, únicamente se autorizarán dos o más cambios de turno/servicio para el mismo
día de trabajo, si se presentan las solicitudes correspondientes juntas.
BOCM-20230505-23
Con carácter general los cambios de turno y/o servicio se realizarán entre trabajadores/as de un
mismo cuadrante de rotación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 101
La aceptación voluntaria de disponibilidad/reserva comporta la obligación del perceptor de estar localizable durante el periodo de su recibo, los laborables las 8 horas comprendidas entre las 22:00 y
las 6:00 del siguiente día, y los fines de semana las 24 horas comprendidas entre las 23:00 horas
del viernes/sábado hasta las 23:00 horas del sábado/domingo. La Empresa dotará de los medios
técnicos que se consideren idóneos para la localización de guardia y/o reserva.
El servicio de reserva no se podrá establecer a un mismo trabajador/a más de dos fines de semana
consecutivos, del mismo modo, el cómputo total de fines de semana trabajados y de reserva no
podrá ser superior al 50% en cómputo trimestral.
C.- Personal de administración
La empresa publicará antes del 15 diciembre, mediante anuncio en el tablón de avisos de RRHH, el
calendario laboral, así como los horarios de trabajo.
El inicio de la jornada de trabajo habitual será flexible de 7:30 a 9:30 horas, con un descanso mínimo
para la comida de 30 minutos y máximo de 2 horas que podrá dar comienzo a las 13:30 horas, y que
no se considerará como tiempo de trabajo efectivo, en cualquier caso, se realizarán 8 horas y treinta
minutos de tiempo de trabajo efectivo.
Existirá una jornada continuada de 7 horas de tiempo de trabajo efectivo todos los viernes del año,
los días laborables de Semana Santa, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre y los días
laborables correspondientes con el periodo navideño. El inicio de la jornada de trabajo será flexible
de 7:30 a 9:30 horas.
Siempre que el puesto y las funciones inherentes al mismo lo permitan y condicionado a las circunstancias productivas y organizativas concurrentes en cada momento, de forma voluntaria tanto para
Empresa como para trabajador, los trabajadores podrán prestar sus servicios en régimen de trabajo
a distancia un día o dos tardes a la semana, si prestan servicios a tiempo completo, o el tiempo
equivalente si prestan servicios a tiempo parcial, no siendo acumulables los días o medias jornadas
para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia de una semana a otra.
¾ Artículo.- 27.2
Para aquellos trabajadores/as que tengan establecido control de presencia, será obligatorio registrar
las horas de su entrada en el servicio y salida del servicio en el sistema de fichaje y control de
presencia existente en METRO LIGERO OESTE. La entrada en servicio, y por consiguiente el fichaje, deberá hacerse a partir del momento en que el trabajador/a esté cambiado con la ropa de
trabajo y listo para comenzar su turno. A su vez, la salida de servicio, se hará una vez concluida la
jornada y antes de que el trabajador/a se cambie la ropa de trabajo y, en su caso, se asee. Los
tiempos para cambiarse la ropa y asearse no se entenderán como tiempo de trabajo efectivo.
La Empresa, previa entrega al Comité de empresa, publicará mediante anuncio en el tablón de avisos de cada categoría un calendario anual de rotación de turnos y libranzas, que permita al trabajador/a el conocimiento anticipado de su calendario laboral anual. La elaboración de dicho calendario
anual se llevará a cabo conforme a lo reflejado en el anexo IV.
La Empresa publicará mediante anuncio en el tablón de avisos de cada categoría, la tabla de asignación de turnos o servicios, incluyendo un periodo mínimo de ocho semanas, de acuerdo con la
tabla anual de rotación de turnos, salvo mutuo acuerdo.
El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.
La Empresa entregará al Comité de Empresa, previa a su ejecución, una copia del calendario de
ocho semanas de servicios prestados por cada categoría del personal a turnos.
La Empresa permitirá los cambios de turno y/o servicio entre trabajadores/as, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos y no afecte a la operativa de trabajos:
Con carácter general, no se aceptará ninguna solicitud de cambio de turno en la dirección de operaciones que afecte a la operativa del día siguiente, salvo que el mismo sea aprobado previamente
por el responsable operativo correspondiente, quien obligatoriamente deberá confirmar que dicho
cambio no afecta a la organización de los servicios del día siguiente.
Con carácter general, no se aceptará ningún cambio en las distintas direcciones de mantenimiento
con menos de una semana de antelación, debido a la planificación de trabajos.
Con carácter general, únicamente se autorizarán dos o más cambios de turno/servicio para el mismo
día de trabajo, si se presentan las solicitudes correspondientes juntas.
BOCM-20230505-23
Con carácter general los cambios de turno y/o servicio se realizarán entre trabajadores/as de un
mismo cuadrante de rotación.