C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
B.2. Rotación de Fines de Semana
Las rotaciones de fines de semana serán:
Operarios/as y Jefes/as de Equipo de Mantenimiento de Instalaciones Fijas (Instalaciones Fijas e
Infraestructura y Vía), Material Móvil y Sistemas:
— 2 fines de semana trabajados
— 2 fines de semana librados
o
— 1 fin de semana trabajado
— 1 fin de semana librado
Cualquier modificación de todas las anteriores secuencias respetará el mantener un porcentaje mínimo del 50% de fines de semana descansados en cómputo trimestral.
B.3. Guardias y Reservas
B.3.1. Guardias
Se entiende por servicio de guardia, al equipo humano necesario en relación con siniestros u otras
situaciones extraordinarias o urgentes que puedan afectar a la explotación del sistema.
Las guardias de los/as operarios/as de los departamentos de mantenimientos se abonarán de la
siguiente forma:
Las guardias de lunes a viernes no festivos serán compensadas con 5 euros diarios.
Las guardias de sábados domingos y festivos serán compensadas con 15 euros diarios.
Las guardias de los/as jefes/as de equipo de los departamentos de mantenimiento se abonarán de
la siguiente forma:
Las guardias de lunes a viernes no festivos serán compensadas con 5 euros diarios.
Las guardias de sábados domingos y festivos serán compensadas con 25 euros diarios.
El tiempo que el trabajador/a esté de guardia no presencial no será considerado como tiempo de
trabajo efectivo.
Cuando un trabajador/a de guardia sea llamado a su puesto de trabajo tendrá la compensación
económica establecida para horas urgentes incrementando al tiempo de presencia en dos horas por
desplazamiento. En el caso de los trabajadores/as nocturnos/as, tendrá adicionalmente, un descanso equivalente al tiempo que el trabajador/a ha permanecido en su puesto de trabajo, en los
términos que marca la legislación vigente.
Si finalizada la última incidencia de la guardia, se tuviera que incorporar a un turno de trabajo, se respetará
la legislación vigente en cuanto a tiempos de descanso entre jornadas y jornada máxima diaria.
El servicio de guardia no se podrá establecer a un mismo trabajador/a más de dos fines de semana
consecutivos, del mismo modo un trabajador/a no podrá prestar servicio de guardia más del 50% de
los fines de semana en cómputo trimestral.
Las guardias del personal de estructura se abonarán de la siguiente forma, respetando lo pactado
en el acuerdo del 18 de diciembre de 2020:
Las guardias de lunes a viernes no festivos serán compensadas con 15 euros diarios.
Las guardias de sábados domingos y festivos serán compensadas con 45 euros diarios.
En los departamentos de mantenimiento, se podrá establecer un sistema de reservas no presencial
de trabajadores/as, para los sábados, domingos y festivos. El trabajador/a de reserva tendrá como
misión suplir las ausencias en los turnos planificados. El tiempo que el trabajador/a esté de reserva
no presencial no contabilizará como tiempo de trabajo efectivo.
Las reservas de sábados domingos y festivos serán compensadas con 15 euros diarios.
Cuando un trabajador/a de reserva haya sido llamado a su puesto de trabajo, tendrá la compensación en tiempo equivalente a la duración de un turno de trabajo, cuyo disfrute será de mutuo acuerdo
y atendiendo a la legislación vigente.
BOCM-20230505-23
B.3.2. Reservas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
B.2. Rotación de Fines de Semana
Las rotaciones de fines de semana serán:
Operarios/as y Jefes/as de Equipo de Mantenimiento de Instalaciones Fijas (Instalaciones Fijas e
Infraestructura y Vía), Material Móvil y Sistemas:
— 2 fines de semana trabajados
— 2 fines de semana librados
o
— 1 fin de semana trabajado
— 1 fin de semana librado
Cualquier modificación de todas las anteriores secuencias respetará el mantener un porcentaje mínimo del 50% de fines de semana descansados en cómputo trimestral.
B.3. Guardias y Reservas
B.3.1. Guardias
Se entiende por servicio de guardia, al equipo humano necesario en relación con siniestros u otras
situaciones extraordinarias o urgentes que puedan afectar a la explotación del sistema.
Las guardias de los/as operarios/as de los departamentos de mantenimientos se abonarán de la
siguiente forma:
Las guardias de lunes a viernes no festivos serán compensadas con 5 euros diarios.
Las guardias de sábados domingos y festivos serán compensadas con 15 euros diarios.
Las guardias de los/as jefes/as de equipo de los departamentos de mantenimiento se abonarán de
la siguiente forma:
Las guardias de lunes a viernes no festivos serán compensadas con 5 euros diarios.
Las guardias de sábados domingos y festivos serán compensadas con 25 euros diarios.
El tiempo que el trabajador/a esté de guardia no presencial no será considerado como tiempo de
trabajo efectivo.
Cuando un trabajador/a de guardia sea llamado a su puesto de trabajo tendrá la compensación
económica establecida para horas urgentes incrementando al tiempo de presencia en dos horas por
desplazamiento. En el caso de los trabajadores/as nocturnos/as, tendrá adicionalmente, un descanso equivalente al tiempo que el trabajador/a ha permanecido en su puesto de trabajo, en los
términos que marca la legislación vigente.
Si finalizada la última incidencia de la guardia, se tuviera que incorporar a un turno de trabajo, se respetará
la legislación vigente en cuanto a tiempos de descanso entre jornadas y jornada máxima diaria.
El servicio de guardia no se podrá establecer a un mismo trabajador/a más de dos fines de semana
consecutivos, del mismo modo un trabajador/a no podrá prestar servicio de guardia más del 50% de
los fines de semana en cómputo trimestral.
Las guardias del personal de estructura se abonarán de la siguiente forma, respetando lo pactado
en el acuerdo del 18 de diciembre de 2020:
Las guardias de lunes a viernes no festivos serán compensadas con 15 euros diarios.
Las guardias de sábados domingos y festivos serán compensadas con 45 euros diarios.
En los departamentos de mantenimiento, se podrá establecer un sistema de reservas no presencial
de trabajadores/as, para los sábados, domingos y festivos. El trabajador/a de reserva tendrá como
misión suplir las ausencias en los turnos planificados. El tiempo que el trabajador/a esté de reserva
no presencial no contabilizará como tiempo de trabajo efectivo.
Las reservas de sábados domingos y festivos serán compensadas con 15 euros diarios.
Cuando un trabajador/a de reserva haya sido llamado a su puesto de trabajo, tendrá la compensación en tiempo equivalente a la duración de un turno de trabajo, cuyo disfrute será de mutuo acuerdo
y atendiendo a la legislación vigente.
BOCM-20230505-23
B.3.2. Reservas