C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

Capítulo VIII
Deberes del Empresario
Artículo 42. Deberes del empresario
En relación con la prestación del trabajo, el Empresario está obligado a facilitar a los trabajadores/as
cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios
de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo, y velar por el uso efectivo
de los mismos, y, en general, a respetar los derechos laborales de los trabajadores/as establecidos
en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IX
Disposiciones finales
Primera
Comisión Paritaria
A los efectos de dirimir las posibles diferencias que pudieran existir sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria de interpretación del mismo para resolver todas aquellas cuestiones que le pudieran ser planteadas por la em
presa o por los/as trabajadores/as.
Esta comisión estará integrada por seis miembros, tres miembros de cada una de las partes, manteniendo la proporcionalidad de las centrales sindicales en el comité de empresa, reuniéndose cuan
tas veces fuera preciso, a los efectos de entender de las cuestiones que le sean atribuidas y adoptando los acuerdos que correspondan por mayoría simple.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al/a la Se
cretario/a, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia
El/la Secretario/a convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados
desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste e
lugar, día y hora de la reunión y el orden de día.
Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez
días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto
se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación.
En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes podrán someter las
mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.
La comisión paritaria elegirá un/a presidente/a y un/a secretario/a. De todas sus reuniones se levan
tará acta y en su caso, se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación correspondiente
Los acuerdos requerirán la mayoría simple de cada una de las representaciones presentes.
Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma de
mismo.
Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
Interpretación de las cláusulas del convenio colectivo.
Realización de tareas de vigilancia de cumplimiento de lo pactado.
Aprobación anual de las revisiones salariales pactadas.
Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo regulados
en el artículo 82.3 del E.T.
— Cualquier otra actividad tendente a la efectividad de lo pactado o que expresamente le venga
atribuida por el presente Convenio Colectivo o la legislación vigente.

Segunda
Solución extrajudicial de conflictos
Las partes someterán los conflictos colectivos, derivados de la interpretación del Convenio o pactos
colectivos jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas estatales que pudie
ran afectar a las relaciones de trabajo entre METRO LIGERO OESTE y sus trabajadores al Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230505-23