C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

Artículo 27. Horario de trabajo. Aspectos organizativos
¾ Artículo. 27.1.
A.- Personal de Operación.
A.1.- Conductores/as.
Los/as conductores/as realizarán una jornada diaria continuada que se distribuirá en siete horas y
cincuenta minutos horas de trabajo efectivo más veinticinco minutos de descanso continuados que
no computarán como tiempo de trabajo efectivo.
Los tiempos de preparación/despreparación, traslados y reserva computarán como tiempo de trabajo
efectivo.
Desde la firma del presente Convenio se establece una conducción continuada de un máximo de
cuatro horas, realizándose un máximo de 4 vueltas continuadas en ML2 o 3 consecutivas en el
trayecto de ML3. Tras este periodo se realizará un descanso nunca inferior a quince minutos.
A.2.- Resto personal de operaciones.
Se establece una jornada diaria continuada que se distribuirá en siete horas y cincuenta minutos de trabajo efectivo más veinticinco minutos de descanso que no computarán como tiempo de trabajo efectivo.
A.3.- Rotaciones fin de semana.
Como norma general de aplicación a los colectivos de conductores/as, inspectores/as, inspectores/as habilitados/as y operadores/as de PCC (reguladores/as), la rotación de fines de semana de
libranza se ajustará al siguiente patrón:
— 2 fines de semana trabajados
— 2 fines de semana librados
Para el colectivo de atención al cliente, el patrón quedará establecido de la siguiente forma:
— 1 fin de semana trabajado
— 1 fin de semana librado
Cualquier modificación de todas las anteriores secuencias respetará el mantener un porcentaje mínimo del 50% de fines de semana descansados en cómputo trimestral.
Si durante la vigencia del Convenio se produjesen modificaciones que supusiesen que los trabajadores pudieran superar el 50% de los fines de semana descansados establecidos en este CONVENIO COLECTIVO, éstas se repartirán lo más equitativamente posible entre los trabajadores/as de
cada colectivo. La representación legal de los trabajadores tendrá derecho a participar en este proceso, mediante la verificación cada cuatro meses del mismo.
En el supuesto en que el Consorcio Regional de Transportes modifique las actuales frecuencias de
servicio para fines de semana, la Empresa propondrá medidas que puedan paliar la no realización
de las anteriores secuencias.
A.4.- Rotación de servicios.
Los horarios de entrada con los actuales servicios son:
Atención al Cliente:
— Mañana: 7:00 o 7:30 h.
— Tarde: 14:00 o 15:45 h.
La rotación será cada cuatro semanas entre los servicios de Mañana y Tarde.

— Mañana: 6:00 o 7:00 h.
— Tarde: 15:00 o 17:00 h.
La rotación será cada ocho semanas entre los servicios de Mañana y Tarde.
Operadores/as de PCC (Reguladores/as):
— Mañana: 5:30 o 6:30 h.
— Tarde: 14:30 o 16:30 h.
— Noche: 22:30 h.

BOCM-20230505-23

Inspectores/as e Inspectores/as Habilitados: