C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 97
Asimismo, se excluyen de los días de disfrute de esta licencia el 24, 25 y 31 diciembre, el 1 y 6 de
enero, así como los días correspondientes al jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa.
¾ Licencias no retribuidas para cuidado de familiar en situación de hospitalización prolongada:
Los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo podrán solicitar, con al menos diez días
naturales de antelación a su disfrute, una licencia no retribuida por un plazo no inferior a un mes y
no mayor a tres meses, para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en los casos de hospitalización prolongada por enfermedad grave de dicho familiar o reposo
domiciliario derivado de dicha enfermedad.
A los efectos del derecho al disfrute de esta licencia no retribuida, se considerará hospitalización
prolongada el hecho de permanecer ingresado en un centro sanitario por un plazo ininterrumpido
superior a quince días (no computándose a estos efectos los ingresos en los servicios de urgencias),
como consecuencia de una enfermedad que tenga la consideración de grave según la clasificación
recogida en el Real Decreto 1148/2011 (o en la normativa que eventualmente lo sustituya).
Igualmente, será condición necesaria para el disfrute de esta licencia no retribuida que, en el momento de su solicitud, el trabajador/a acredite a la empresa: (i) la hospitalización de la persona en
cuestión en los términos indicados mediante la presentación del correspondiente documento médico
del centro sanitario donde se haya producido el ingreso; y (ii) el parentesco con esa persona hospitalizada mediante la presentación del libro de familia o documento acreditativo correspondiente.
En cualquier caso, para el supuesto de que la petición de licencia no retribuida señalada en este precepto
pueda afectar a la correcta prestación del servicio, la empresa tendrá la capacidad de denegar o limitar
esta petición. Asimismo, sin perjuicio de esta capacidad empresarial, en ningún caso se podrá conceder
el disfrute de esta licencia no retribuida cuando en el planinng del trabajador/a solicitante ya estén disfrutando de la misma un número de trabajadores/as que suponga al menos el 5% de la plantilla total adscrita
a dicho planning, asegurando un mínimo de un trabajador/a por planning.
Asimismo, cuando a un trabajador/a se le hubiera concedido el disfrute de esta licencia no retribuida
por un tiempo inferior al límite máximo de tres meses, antes de su expiración, el trabajador/a podrá
solicitar una prórroga de dicha licencia por el tiempo que estime necesario, siempre que con dicha
prórroga no se superen los tres meses de disfrute de la misma en cómputo global. La concesión de
esta prórroga quedará sujeta a la acreditación por parte del trabajador/a solicitante del mantenimiento de la causa que motivó la concesión inicial de la licencia y, en todo caso, a la aprobación final
por parte de la empresa de dicha prórroga.
¾ Licencia no retribuida por la concurrencia de otras causas.
La licencia no retribuida prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada también por cualquier
otra causa que se estime suficiente por la empresa como para justificar su concesión, o por una
duración inferior a la mínima establecida. En tales casos, corresponderá exclusivamente a la compañía, a título discrecional, la concesión del disfrute de esta licencia.
Asimismo, esta licencia no retribuida se regirá en todo por las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior, incluidas las referidas a los límites temporales mínimos y máximos
para su concesión, prórrogas, o reglas sobre el cupo máximo de concesión para cada planning, o
de manera excepcional reduciendo el tiempo mínimo de disfrute.
Artículo 24. Contratación
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones complementarias.
Artículo 25. Período de prueba
a) Técnicos titulados: seis meses.
b) Resto del personal: dos meses.
Artículo 26. Jornada de trabajo
Durante la vigencia del presente CONVENIO, las horas efectivas de desempeño laboral en cómputo
anual, que todo trabajador/a deberá desarrollar en el desempeño de su trabajo, no podrá superar
las 1731,16 horas o 221 días, siendo la jornada diaria la establecida en los cuadrantes de servicios
y/o turnos de cada categoría.
BOCM-20230505-23
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 97
Asimismo, se excluyen de los días de disfrute de esta licencia el 24, 25 y 31 diciembre, el 1 y 6 de
enero, así como los días correspondientes al jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa.
¾ Licencias no retribuidas para cuidado de familiar en situación de hospitalización prolongada:
Los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo podrán solicitar, con al menos diez días
naturales de antelación a su disfrute, una licencia no retribuida por un plazo no inferior a un mes y
no mayor a tres meses, para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en los casos de hospitalización prolongada por enfermedad grave de dicho familiar o reposo
domiciliario derivado de dicha enfermedad.
A los efectos del derecho al disfrute de esta licencia no retribuida, se considerará hospitalización
prolongada el hecho de permanecer ingresado en un centro sanitario por un plazo ininterrumpido
superior a quince días (no computándose a estos efectos los ingresos en los servicios de urgencias),
como consecuencia de una enfermedad que tenga la consideración de grave según la clasificación
recogida en el Real Decreto 1148/2011 (o en la normativa que eventualmente lo sustituya).
Igualmente, será condición necesaria para el disfrute de esta licencia no retribuida que, en el momento de su solicitud, el trabajador/a acredite a la empresa: (i) la hospitalización de la persona en
cuestión en los términos indicados mediante la presentación del correspondiente documento médico
del centro sanitario donde se haya producido el ingreso; y (ii) el parentesco con esa persona hospitalizada mediante la presentación del libro de familia o documento acreditativo correspondiente.
En cualquier caso, para el supuesto de que la petición de licencia no retribuida señalada en este precepto
pueda afectar a la correcta prestación del servicio, la empresa tendrá la capacidad de denegar o limitar
esta petición. Asimismo, sin perjuicio de esta capacidad empresarial, en ningún caso se podrá conceder
el disfrute de esta licencia no retribuida cuando en el planinng del trabajador/a solicitante ya estén disfrutando de la misma un número de trabajadores/as que suponga al menos el 5% de la plantilla total adscrita
a dicho planning, asegurando un mínimo de un trabajador/a por planning.
Asimismo, cuando a un trabajador/a se le hubiera concedido el disfrute de esta licencia no retribuida
por un tiempo inferior al límite máximo de tres meses, antes de su expiración, el trabajador/a podrá
solicitar una prórroga de dicha licencia por el tiempo que estime necesario, siempre que con dicha
prórroga no se superen los tres meses de disfrute de la misma en cómputo global. La concesión de
esta prórroga quedará sujeta a la acreditación por parte del trabajador/a solicitante del mantenimiento de la causa que motivó la concesión inicial de la licencia y, en todo caso, a la aprobación final
por parte de la empresa de dicha prórroga.
¾ Licencia no retribuida por la concurrencia de otras causas.
La licencia no retribuida prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada también por cualquier
otra causa que se estime suficiente por la empresa como para justificar su concesión, o por una
duración inferior a la mínima establecida. En tales casos, corresponderá exclusivamente a la compañía, a título discrecional, la concesión del disfrute de esta licencia.
Asimismo, esta licencia no retribuida se regirá en todo por las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior, incluidas las referidas a los límites temporales mínimos y máximos
para su concesión, prórrogas, o reglas sobre el cupo máximo de concesión para cada planning, o
de manera excepcional reduciendo el tiempo mínimo de disfrute.
Artículo 24. Contratación
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones complementarias.
Artículo 25. Período de prueba
a) Técnicos titulados: seis meses.
b) Resto del personal: dos meses.
Artículo 26. Jornada de trabajo
Durante la vigencia del presente CONVENIO, las horas efectivas de desempeño laboral en cómputo
anual, que todo trabajador/a deberá desarrollar en el desempeño de su trabajo, no podrá superar
las 1731,16 horas o 221 días, siendo la jornada diaria la establecida en los cuadrantes de servicios
y/o turnos de cada categoría.
BOCM-20230505-23
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de: