C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230504-30)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12 de mayo de 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 105

sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores,
mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.
Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de
sus centros, son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo
o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). Compete a la
Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga
anunciada.
Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas
actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión
el día 24 de abril del corriente año, con el comité de huelga designado por la organización
sindical convocante, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de
esta huelga, finalizando la misma alcanzándose un acuerdo, el cual resulta incorporado a
esta propuesta de servicios mínimos.
En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones
de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en
uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante los paros convocados,
habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las distintas
Consejerías y Organismos de estas dependientes.
En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,
ACUERDA
Primero
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en
los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad, para las jornadas de huelga de los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2023, cuyo
horario será de 11:00 a 11:30 horas en turno de mañana y de 18:00 a 18:30 horas en turno
de tarde. Los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de
Madrid afectados por esta huelga son aquellos que cuentan con personal incluido en el ámbito de aplicación tanto del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo de personal funcionario de administración y servicios como del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos

Tercero
Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia
En atención a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores,
se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
1. Servicios Centrales: Un técnico en el área de Expediente Único, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.

BOCM-20230504-30

— Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid de la
C/ Gran Vía, número 3: Cuatro empleados en turno de mañana y dos en turno de tarde.