C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230504-30)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12 de mayo de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

Pág. 105

2. Equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de Menores: Un técnico para la guardia en dicha jornada.
3. Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Renasco: Turno de mañana, tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; en turno de tarde,
tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios.
4. Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Altamira: Turno de mañana, tres educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde cuatro
educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios.
5. Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Madroño: Turno de mañana dos educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde dos
educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios.
Cuarto
Servicios mínimos en el ámbito de Educación
1. Para todos los centros docentes: Un Graduado/a en Enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos/as con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del
personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del
servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.
2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un tercio del
personal no docente con atención directa a los alumnos/as, excluidos los de las categorías
de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.
3. En Zonas de Casas de Niños: El Director/a o un educador/a infantil por cada sede.
4. En centros específicos de Educación Especial: Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los
alumnos/as, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y
el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio
de la Comunidad de Madrid.
5. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos/as y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que
realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se
lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.
6. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director/a,
Secretario/a, un Ayudante de Control y Mantenimiento, un educador/a infantil por cada 12
alumnos/as menores de un año o fracción, un educador/a infantil por cada 18 alumnos/as
menores de dos años o fracción, y un educador/a infantil por cada 20 alumnos/as menores
de tres años o fracción. En los horarios ampliados un educador/a infantil por cada 14 alumnos/as. Además, un trabajador/ a destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza. Así como un Graduado/a en Enfermería
en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos/as con necesidades
sanitarias.
7. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos/as presenciales, Director/a y Subdirector/a del complejo. Director/a o Subdirector/a de las residencias.
Un educador/a por turno en Ciudad Escolar. Un educador/a por turno para las residencias. Un
cocinero/a, un ayudante/a y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de
limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de Salud
En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios
mínimos:
1. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
— 4 Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Veterinaria o Farmacia, en el
Área de Control de Establecimientos Alimentarios.

BOCM-20230504-30

Quinto