C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230504-30)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12 de mayo de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

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II. Actividades judiciales
Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas
adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad
penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y
jóvenes infractores.
III. Actividades educativas
Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de
la Constitución Española de manera que los servicios mínimos se fijen durante las jornadas
de huelga en los centros educativos.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades presta un conjunto de
servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus
circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad, alumnos con necesidades
educativas especiales y alumnos de educación especial.
Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a
la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones
como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los
centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento
de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente.
IV. Sanidad y Salud
Dependientes de la Consejería de Sanidad, al margen de sus unidades estrictamente
burocráticas, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios
asistenciales, por lo que se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud, especialmente en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública.
V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes

VI. Actividades de carácter asistencial
La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración
a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos

BOCM-20230504-30

La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar
como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, abastecimiento y saneamiento de aguas, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de
posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.
El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el centro de atención de llamadas de urgencia Madrid 112 presta un servicio público las 24 horas del día los 365 días del año, considerado prioritario y esencial para
los ciudadanos.