C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230504-30)
Servicios mínimos – Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12 de mayo de 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
30
ACUERDO de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12
de mayo de 2023.
La Organización Sindical Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha
comunicado la convocatoria de una huelga en la Administración de la Comunidad de
Madrid en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y
el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyas fechas de
celebración serán los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2023.
Dicha huelga se concreta en la franja horaria que transcurre de las 11:00 a las 11:30
horas en turno de mañana y de las 18:00 a las 18:30 horas en turno de tarde durante los días
mencionados.
Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la
Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses,
tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta
cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Resulta así que de cara a dichas jornadas se deban fijar unos servicios mínimos que
atiendan a los paros convocados, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección
de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e
intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar
los niveles normales de rendimiento.
Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el
cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en
último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Las oficinas de asistencia en materia de registro dan fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer
determinados derechos de la ciudadanía.
Una de las funciones principales que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro es la de facilitar que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a otras Administraciones Públicas, tengan entrada en las mismas, garantizándoles el ejercicio de sus
derechos y/o cumplimiento de sus obligaciones, en los términos dispuestos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, sita en la C/ Gran Vía n.o 3, constituye la oficina general de asistencia en materia
de registro de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230504-30
I. Servicios mínimos comunes
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
30
ACUERDO de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan
los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12
de mayo de 2023.
La Organización Sindical Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha
comunicado la convocatoria de una huelga en la Administración de la Comunidad de
Madrid en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y
el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyas fechas de
celebración serán los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2023.
Dicha huelga se concreta en la franja horaria que transcurre de las 11:00 a las 11:30
horas en turno de mañana y de las 18:00 a las 18:30 horas en turno de tarde durante los días
mencionados.
Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la
Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses,
tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta
cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Resulta así que de cara a dichas jornadas se deban fijar unos servicios mínimos que
atiendan a los paros convocados, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección
de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e
intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar
los niveles normales de rendimiento.
Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el
cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en
último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Las oficinas de asistencia en materia de registro dan fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer
determinados derechos de la ciudadanía.
Una de las funciones principales que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro es la de facilitar que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a otras Administraciones Públicas, tengan entrada en las mismas, garantizándoles el ejercicio de sus
derechos y/o cumplimiento de sus obligaciones, en los términos dispuestos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, sita en la C/ Gran Vía n.o 3, constituye la oficina general de asistencia en materia
de registro de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230504-30
I. Servicios mínimos comunes