Mejorada del Campo (BOCM-20230504-80)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería local.
Artículo 1. Normas generales de aplicación.—1.1) El Plan de Disposición de Fondos establece los criterios de expedición de las órdenes de pago, recogiendo en todo caso la
prioridad del pago de la deuda, de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas
en ejercicios anteriores.
1.2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición normativa en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja, con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias,
ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
1.3) La tramitación de la orden de pago requerirá la previa formación del expediente de gasto, y en el caso de los pagos presupuestarios, del reconocimiento previo de la obligación. El cumplimiento efectivo del presente plan requerirá que las obligaciones respectivas se encuentren a disposición de la Tesorería con el tiempo suficiente para que los pagos
se ordenen y se realicen materialmente a favor de sus beneficiarios en las fechas previstas
de vencimiento, previa comprobación de que estos no deban ser objeto de retención por
cualquier motivo justificado u orden de retención o embargo.
1.4) Las órdenes de pago siempre estarán condicionadas a dos factores: las disponibilidades líquidas de la Tesorería; y a los plazos y fechas de pago que resulten de aplicación
en cada caso.
1.5) El presente Plan de Disposición de Fondos se aplicará al Excmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid).
Art. 2. Orden de prelación.—Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se estará al siguiente orden de prelación:
— Nivel 1: Intereses y capital de la deuda previstas en Presupuestos.
— Nivel 2: Pagos de las retribuciones en los empleados de la Entidad Local, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
— Nivel 3: Pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en
nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la
Seguridad Social u otros especiales, así como los pagos a la Agencia Tributaria
por tributos retenidos o repercutidos a terceros, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.
— Nivel 4: Pagos originados por ejecución de sentencias judiciales firmes y procedimientos sancionadores.
— Nivel 5: Los pagos por devoluciones de fianzas o garantías y los pagos originados
en actos firmes de devolución de ingresos.
— Nivel 6: Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.
— Nivel 7: Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, presupuestarios y no
presupuestarios por riguroso orden de incoación, conforme el artículo 71.2 de la
Ley 39/2015.
— Nivel 8: Pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.
— Nivel 9: Otros pagos.
Art.3. Normas de aplicación específicas.—3.1) Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.
El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será
el de antigüedad, que vendrá determinada, según los casos:
a) En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, (facturas) por
la fecha de presentación de dichos documentos al registro de entrada de facturas
de Intervención.
b) En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de
entrada, y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de subvenciones y transferencias, capítulos IV y VII se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de concesión se
indique otra cosa.
BOCM-20230504-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería local.
Artículo 1. Normas generales de aplicación.—1.1) El Plan de Disposición de Fondos establece los criterios de expedición de las órdenes de pago, recogiendo en todo caso la
prioridad del pago de la deuda, de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas
en ejercicios anteriores.
1.2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición normativa en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja, con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias,
ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
1.3) La tramitación de la orden de pago requerirá la previa formación del expediente de gasto, y en el caso de los pagos presupuestarios, del reconocimiento previo de la obligación. El cumplimiento efectivo del presente plan requerirá que las obligaciones respectivas se encuentren a disposición de la Tesorería con el tiempo suficiente para que los pagos
se ordenen y se realicen materialmente a favor de sus beneficiarios en las fechas previstas
de vencimiento, previa comprobación de que estos no deban ser objeto de retención por
cualquier motivo justificado u orden de retención o embargo.
1.4) Las órdenes de pago siempre estarán condicionadas a dos factores: las disponibilidades líquidas de la Tesorería; y a los plazos y fechas de pago que resulten de aplicación
en cada caso.
1.5) El presente Plan de Disposición de Fondos se aplicará al Excmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid).
Art. 2. Orden de prelación.—Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se estará al siguiente orden de prelación:
— Nivel 1: Intereses y capital de la deuda previstas en Presupuestos.
— Nivel 2: Pagos de las retribuciones en los empleados de la Entidad Local, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
— Nivel 3: Pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en
nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la
Seguridad Social u otros especiales, así como los pagos a la Agencia Tributaria
por tributos retenidos o repercutidos a terceros, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.
— Nivel 4: Pagos originados por ejecución de sentencias judiciales firmes y procedimientos sancionadores.
— Nivel 5: Los pagos por devoluciones de fianzas o garantías y los pagos originados
en actos firmes de devolución de ingresos.
— Nivel 6: Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.
— Nivel 7: Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, presupuestarios y no
presupuestarios por riguroso orden de incoación, conforme el artículo 71.2 de la
Ley 39/2015.
— Nivel 8: Pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.
— Nivel 9: Otros pagos.
Art.3. Normas de aplicación específicas.—3.1) Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.
El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será
el de antigüedad, que vendrá determinada, según los casos:
a) En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, (facturas) por
la fecha de presentación de dichos documentos al registro de entrada de facturas
de Intervención.
b) En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de
entrada, y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de subvenciones y transferencias, capítulos IV y VII se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de concesión se
indique otra cosa.
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