Mejorada del Campo (BOCM-20230504-80)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 245
c) En cuanto a las certificaciones de obras, la fecha de expedición de la propia certificación.
d) En las resoluciones judiciales, la fecha de esta.
e) Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas, se estará a lo que
disponga su propia normativa.
3.2) Resoluciones motivadas.
Mediante resolución motivada el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones reconocidas no preferentes, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la
realización de estos, por los siguientes pagos:
a) Gastos del capítulo IV de gastos correspondientes a liquidaciones que, por motivos de interés público, el pago en su periodo voluntario evite recargos de apremio.
b) Gastos del capítulo II correspondientes a publicaciones obligatorias en boletines
oficiales, pagos derivados de actuaciones notariales y registrales y otros pagos de
similar naturaleza.
c) Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el
cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados
gastos, o en el caso de reintegro de subvenciones, cuya justificación sea necesaria
para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse
el orden de prelación de pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. En
estos supuestos, el órgano o servicio gestor correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.
d) Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistencial y para
atenciones a grupos con necesidades especiales.
Art. 4. Excepciones.—Quedan exceptuados de la aplicación de los criterios anteriormente citados, gozando de preferencia en el pago, sin que supongan una quiebra al orden
de prelación la realización de los mismos:
4.1) Los pagos que hayan de realizarse en formalización (como las compensaciones,
etc.), que se tramitarán, resolverán y efectuarán a la mayor brevedad.
4.2) Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.
4.3) Los anticipos de caja fija y pagos a justificar. Siendo los pagos que se satisfacen
de escaso importe, tratándose de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo que por
sus peculiaridades no pueden ajustarse al procedimiento general de gestión del gasto sin
menoscabo de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios o actividades a
cargo de cada centro gestor. Igual criterio se aplicará en modalidades similares de descentralización de fondos de la Tesorería, cajas de efectivo, etc.
4.4) Los pagos correspondientes a las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento
de Mejorada del Campo a la Mancomunidad del Este, cuyas cuotas aprobadas anualmente
por la Asamblea General gozan de naturaleza de ingreso público y tienen la consideración
de pagos obligatorios y preferentes para los municipios mancomunados, conforme al artículo 26 de los Estatutos de la Mancomunidad.
Art. 5. Vigencia y entrada en vigor.—Tratándose de una disposición administrativa
de carácter general, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniendo su vigencia hasta que se produzca su
modificación, derogación o aprobación de un nuevo plan, pudiendo interponerse contra el
mismo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación.
Mejorada del Campo, a 3 de mayo de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda y
Patrimonio, José Javier Santiago Hernández.
(03/7.438/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230504-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 245
c) En cuanto a las certificaciones de obras, la fecha de expedición de la propia certificación.
d) En las resoluciones judiciales, la fecha de esta.
e) Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas, se estará a lo que
disponga su propia normativa.
3.2) Resoluciones motivadas.
Mediante resolución motivada el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones reconocidas no preferentes, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la
realización de estos, por los siguientes pagos:
a) Gastos del capítulo IV de gastos correspondientes a liquidaciones que, por motivos de interés público, el pago en su periodo voluntario evite recargos de apremio.
b) Gastos del capítulo II correspondientes a publicaciones obligatorias en boletines
oficiales, pagos derivados de actuaciones notariales y registrales y otros pagos de
similar naturaleza.
c) Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el
cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados
gastos, o en el caso de reintegro de subvenciones, cuya justificación sea necesaria
para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse
el orden de prelación de pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. En
estos supuestos, el órgano o servicio gestor correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.
d) Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistencial y para
atenciones a grupos con necesidades especiales.
Art. 4. Excepciones.—Quedan exceptuados de la aplicación de los criterios anteriormente citados, gozando de preferencia en el pago, sin que supongan una quiebra al orden
de prelación la realización de los mismos:
4.1) Los pagos que hayan de realizarse en formalización (como las compensaciones,
etc.), que se tramitarán, resolverán y efectuarán a la mayor brevedad.
4.2) Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.
4.3) Los anticipos de caja fija y pagos a justificar. Siendo los pagos que se satisfacen
de escaso importe, tratándose de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo que por
sus peculiaridades no pueden ajustarse al procedimiento general de gestión del gasto sin
menoscabo de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios o actividades a
cargo de cada centro gestor. Igual criterio se aplicará en modalidades similares de descentralización de fondos de la Tesorería, cajas de efectivo, etc.
4.4) Los pagos correspondientes a las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento
de Mejorada del Campo a la Mancomunidad del Este, cuyas cuotas aprobadas anualmente
por la Asamblea General gozan de naturaleza de ingreso público y tienen la consideración
de pagos obligatorios y preferentes para los municipios mancomunados, conforme al artículo 26 de los Estatutos de la Mancomunidad.
Art. 5. Vigencia y entrada en vigor.—Tratándose de una disposición administrativa
de carácter general, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniendo su vigencia hasta que se produzca su
modificación, derogación o aprobación de un nuevo plan, pudiendo interponerse contra el
mismo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación.
Mejorada del Campo, a 3 de mayo de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda y
Patrimonio, José Javier Santiago Hernández.
(03/7.438/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230504-80
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