Mejorada del Campo (BOCM-20230504-80)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que por
el alcalde-presidente mediante Decreto 0817/2023, de 10 de abril, ha sido aprobado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento Mejorada del Campo:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA
DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
El texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 187 contempla la existencia
con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al disponer que la expedición
de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los
gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: “3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley
para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos
no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de
la ley de emisión”. En igual sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, prevé que el plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión
de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. En su apartado 1, este artículo 65 indica que el propio Plan determinará su vigencia.
El artículo 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales por la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, dispone que en la expedición de las órdenes de pago se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación,
aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local en su artículo 21 “De la intervención formal del pago, objeto y contenido”, establece que la acomodación de las órdenes de
pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita
la Tesorería de la entidad.
De acuerdo con lo previsto en el art. 196.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Conforme a lo contemplado en el art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El
Plan mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su modificación, derogación o a la
aprobación de un nuevo Plan.
BOCM-20230504-80
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que por
el alcalde-presidente mediante Decreto 0817/2023, de 10 de abril, ha sido aprobado el siguiente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento Mejorada del Campo:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA
DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
El texto refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 187 contempla la existencia
con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al disponer que la expedición
de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los
gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: “3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley
para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos
no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de
la ley de emisión”. En igual sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, prevé que el plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión
de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. En su apartado 1, este artículo 65 indica que el propio Plan determinará su vigencia.
El artículo 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales por la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, dispone que en la expedición de las órdenes de pago se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación,
aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local en su artículo 21 “De la intervención formal del pago, objeto y contenido”, establece que la acomodación de las órdenes de
pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita
la Tesorería de la entidad.
De acuerdo con lo previsto en el art. 196.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Conforme a lo contemplado en el art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El
Plan mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su modificación, derogación o a la
aprobación de un nuevo Plan.
BOCM-20230504-80
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS