Morata de Tajuña (BOCM-20230504-81)
Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 250

JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 105

cífica de cada una de las familias: libro de familia, certificado de defunción de
uno de los progenitores, convenio regulador o sentencia de divorcio junto con las
denuncias por impago de la pensión de alimentos y/o compensatoria, etc.
El Ayuntamiento recabará de oficio los datos del padrón municipal de los solicitantes
a fecha 1 de enero del año de cada una de las convocatorias y comprobará que los solicitantes de estas ayudas son los titulares o sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles de
naturaleza urbana en el ejercicio fiscal en curso.
En caso de que la solicitud y la documentación a presentar adolezca de algún defecto
subsanable o sea incompleta, se concederá un único plazo de 10 días hábiles para que el interesado proceda a su subsanación.
Art. 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes y documentación requerida podrán presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento, plaza Mayor, sin número, en horario de 9:00 h a 14:00 h, de lunes a viernes.
La presentación podrá también realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 9. Procedimiento de concesión y resolución de las solicitudes
El procedimiento para la percepción de la ayuda es de concurrencia no competitiva.
Una vez analizadas las solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras para
su concesión.
En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos para su concesión superase el importe de la partida presupuestaria, se priorizarán aquellas solicitudes cuyas unidades familiares tengan ingresos anuales más bajos por miembro
de la unidad familiar; en caso de rentas iguales, la concesión se hará en función de la fecha
de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
El plazo máximo para dictar resolución definitiva no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la apertura del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la
convocatoria.
Cabe interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de
un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de las
ayudas será el área de Desarrollo Local, que acordará todas las actuaciones necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
Tras el estudio de las solicitudes y la subsanación correspondiente en caso de necesidad, se emitirá un informe del órgano instructor en el que se recogerá una propuesta de resolución debidamente motivada con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía según el baremo establecido, y donde se hará constar
de forma expresa las solicitudes desestimadas y el motivo de dicha desestimación.
Emitido este informe por parte del órgano instructor, desde Alcaldía se emitirá una
propuesta para su aprobación en Junta de Gobierno Local, con las subvenciones a conceder
y sus cuantías, y con aquellas que han quedado desestimadas.
Art. 11. Pago de las ayudas
Aprobada la subvención, se procederá a compensar la ayuda concedida con el recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio en curso, o con la obligación tributaria impagada en el Ayuntamiento de fecha más antigua, en caso de ser deudor a la Hacienda Municipal.

BOCM-20230504-81

Art. 10. Órgano instructor