Morata de Tajuña (BOCM-20230504-81)
Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 105

JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

Pág. 251

Si en el momento de concesión y pago de estas ayudas ya se ha realizado el pago del
Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del año en curso, las ayudas concedidas se ingresarán en el número de cuenta aportado en la solicitud y del que deberá ser
titular el sujeto pasivo del IBI.
Art. 12. Plazo y forma de justificación
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren de otra justificación que la acreditación por
cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previa a la concesión, por lo que
todas las subvenciones recogidas para su concesión en la propuesta enviada a la Junta de
Gobierno Local quedarán debidamente justificadas.
Art. 13. Medidas de garantía
No se estima necesario medidas de garantía a favor del Ayuntamiento de Morata.
Art. 14. Compatibilidad con otras subvención o ayudas
Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o Entes
públicos o privados, siempre y cuando el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles
de naturaleza urbana a subvencionar.
Art. 15. Interpretación e incidencias
Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de sus inmuebles
generen dudas sobre la aplicación de estas bases, la prerrogativa de su interpretación
corresponde a la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias.
Art. 16. Recursos

BOCM-20230504-81

Los acuerdos y resoluciones en relación a las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que los dictó, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación.
Morata de Tajuña, a 21 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez
Sacristán.
(03/6.835/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791