Morata de Tajuña (BOCM-20230504-81)
Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 249
gresos brutos anuales aportados en la solicitud; en caso de rentas iguales, la concesión se
hará en función de la fecha de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
Art. 5. Presupuesto
El crédito máximo disponible para estas ayudas figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña
del ejercicio al que corresponda imputarlo, y se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada convocatoria se indique.
Art. 6. Publicación
Las presentes bases reguladoras serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma.
Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, y la persona solicitante
deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido en la convocatoria. El titular de la solicitud deberá siempre ser el objeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
En dicha solicitud se recogerá una declaración responsable en la que el solicitante deberá indicar que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y la Seguridad Social (conforme a lo establecido en el artículo 24.4 del
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
2. Justificante de los ingresos de la unidad familiar. Se deberán justificar los ingresos de todos los mayores de 16 años que se encuentren empadronados en la vivienda. Los
documentos probatorios serán, en función de cada situación, los siguientes:
— Declaración de lRPF correspondiente al último año fiscal, de aquellos miembros
de la unidad familiar mayores de 16 años que la hayan realizado.
— En los casos en que no se haya hecho la declaración de IRPF se deberá aportar un
certificado negativo de la AEAT.
— En los casos en que se sea titular de una pensión o una prestación social periódica
o mensual, justificante de la prestación por desempleo, RAI, renta mínima de inserción, pensión, IMV, etc., en el que se indique la cuantía de la prestación percibida durante el último año fiscal correspondiente al de la convocatoria en vigor.
— En casos de separación y/o divorcio, será necesario aportar justificantes de la pensión de alimentos y/o compensatoria percibida durante el último año fiscal. Se podrá justificar el cobro de dichas pensiones mediante sentencia judicial, convenio
regulador, u otros justificantes de dichos ingresos.
En aquellos casos en que el progenitor o progenitora no esté abonando la pensión
compensatoria, para no cuantificar estos ingresos será necesario presentar denuncia que justifique que no se está percibiendo.
3. Para aquellas solicitudes en que proceda el pago del 100 por 100 del IBI por encontrarse en una de las situaciones recogidas en el artículo 4 de las presentes Bases Reguladoras, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación, en función de cada uno de
los casos:
— En caso de lanzamiento judicial de la vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria producido en los últimos 4 años anteriores a la convocatoria, documento probatorio del lanzamiento judicial de la vivienda habitual.
— En caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género, justificante de las
medidas cautelares, sentencia firme u orden de protección.
— En caso de que en la unidad familiar exista una persona con dependencia en grado III y/o una discapacidad de al menos el 656 por 100, se deberá justificar mediante la resolución de dependencia y/o el certificado o grado de discapacidad.
— En caso de familias monoparentales deberá justificarse esta situación mediante
alguno de los siguientes documentos, y siempre en función de la situación espe-
BOCM-20230504-81
Art. 7. Solicitud y documentación
B.O.C.M. Núm. 105
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Pág. 249
gresos brutos anuales aportados en la solicitud; en caso de rentas iguales, la concesión se
hará en función de la fecha de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
Art. 5. Presupuesto
El crédito máximo disponible para estas ayudas figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Morata de Tajuña
del ejercicio al que corresponda imputarlo, y se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada convocatoria se indique.
Art. 6. Publicación
Las presentes bases reguladoras serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma.
Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, y la persona solicitante
deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido en la convocatoria. El titular de la solicitud deberá siempre ser el objeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
En dicha solicitud se recogerá una declaración responsable en la que el solicitante deberá indicar que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria y la Seguridad Social (conforme a lo establecido en el artículo 24.4 del
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
2. Justificante de los ingresos de la unidad familiar. Se deberán justificar los ingresos de todos los mayores de 16 años que se encuentren empadronados en la vivienda. Los
documentos probatorios serán, en función de cada situación, los siguientes:
— Declaración de lRPF correspondiente al último año fiscal, de aquellos miembros
de la unidad familiar mayores de 16 años que la hayan realizado.
— En los casos en que no se haya hecho la declaración de IRPF se deberá aportar un
certificado negativo de la AEAT.
— En los casos en que se sea titular de una pensión o una prestación social periódica
o mensual, justificante de la prestación por desempleo, RAI, renta mínima de inserción, pensión, IMV, etc., en el que se indique la cuantía de la prestación percibida durante el último año fiscal correspondiente al de la convocatoria en vigor.
— En casos de separación y/o divorcio, será necesario aportar justificantes de la pensión de alimentos y/o compensatoria percibida durante el último año fiscal. Se podrá justificar el cobro de dichas pensiones mediante sentencia judicial, convenio
regulador, u otros justificantes de dichos ingresos.
En aquellos casos en que el progenitor o progenitora no esté abonando la pensión
compensatoria, para no cuantificar estos ingresos será necesario presentar denuncia que justifique que no se está percibiendo.
3. Para aquellas solicitudes en que proceda el pago del 100 por 100 del IBI por encontrarse en una de las situaciones recogidas en el artículo 4 de las presentes Bases Reguladoras, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación, en función de cada uno de
los casos:
— En caso de lanzamiento judicial de la vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria producido en los últimos 4 años anteriores a la convocatoria, documento probatorio del lanzamiento judicial de la vivienda habitual.
— En caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género, justificante de las
medidas cautelares, sentencia firme u orden de protección.
— En caso de que en la unidad familiar exista una persona con dependencia en grado III y/o una discapacidad de al menos el 656 por 100, se deberá justificar mediante la resolución de dependencia y/o el certificado o grado de discapacidad.
— En caso de familias monoparentales deberá justificarse esta situación mediante
alguno de los siguientes documentos, y siempre en función de la situación espe-
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Art. 7. Solicitud y documentación