Morata de Tajuña (BOCM-20230504-81)
Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
La cuantía de la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior a 500 euros, se establecerá en función del número de miembros de la unidad familiar y de la renta bruta anual, según lo establecido en la siguiente tabla:
1 miembro
2 miembros
3 miembros
4 miembros
5 miembros
6 o más miembros
NIVEL DE RENTAS
ANUAL
% SUBVENCIÓN
(MÁXIMO 500 €)
≤ 14.500
100%
14.501- 16.500
75%
16.501- 18.000
50%
≤ 17.000
100%
17.001-18.500
75%
18.501-21.000
50%
≤ 21.000
100%
21.001-22.500
75%
22.501-25.000
50%
≤ 24.000
100%
24.001-25.500
75%
25.501-28.000
50%
≤ 26.000
100%
26.001-29.000
75%
29.001-32.000
50%
≤ 28.000
100%
28.001-31.500
75%
31.501-35.000
50%
Para el cálculo de la renta se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:
— Los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que figuren empadronados en
la vivienda, con independencia de los vínculos jurídicos o familiares que pudieran
existir entre ellos.
— Prestaciones sociales periódicas o mensuales de todos los miembros adultos de la
unidad familiar (pensiones, prestación por desempleo, RAI, renta mínima de inserción, IMV, etc.).
— Pensiones de alimentos y/o compensatorias en caso de separación o divorcio. En
aquellos casos en que el progenitor o progenitora no esté abonando la pensión
compensatoria, para no cuantificar estos ingresos será necesario presentar denuncia que justifique que no se está percibiendo.
En caso de estar incurso el sujeto pasivo en algunas de las siguientes situaciones y no
exceder el umbral de rentas establecidos en el artículo 3, se le concederá el 100 por 100 del
coste del IBI, siempre hasta un máximo de 500 euros:
— Lanzamiento judicial de la vivienda habitual como consecuencia de un proceso de
ejecución hipotecaria producido en los últimos 4 años, teniendo en cuenta para su
cálculo la fecha de publicación de la convocatoria anual de estas ayudas.
— Ser víctima de violencia de género (acreditado con orden de alejamiento, medidas
cautelares o sentencia firme).
— Situación de familia monoparental. Dentro de este supuesto, se consideran familias monoparentales las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Aquella familia formada por una persona y su descendencia menor de edad,
que esté inscrita en el Registro Civil con un único progenitor/progenitora.
• Aquella familia formada por una persona viuda con menores a su cargo.
• Aquella familia formada por una persona y su descendencia menor de edad
sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
• Aquella familia en la que exista una separación, divorcio o desaparición de
uno de los progenitores, y en las que pueda justificarse que la persona a
cargo de los menores no perciba ningún tipo de pensión alimenticia ni
compensatoria.
— Existencia en la unidad familiar de convivencia de una persona con una dependencia reconocido en grado III (acreditado mediante la resolución de reconocimiento
de la dependencia) y/o con una discapacidad reconocida de al menos el 65 por 100
(acreditado mediante la resolución o la tarjeta de discapacidad).
En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos para su concesión superase el importe de la partida presupuestaria, se priorizarán aquellas solicitudes cuyas unidades familiares tengan la renta per cápita más baja según los in-
BOCM-20230504-81
Nº DE MIEMBROS
DE LA UNIDAD FAMILIAR
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
La cuantía de la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior a 500 euros, se establecerá en función del número de miembros de la unidad familiar y de la renta bruta anual, según lo establecido en la siguiente tabla:
1 miembro
2 miembros
3 miembros
4 miembros
5 miembros
6 o más miembros
NIVEL DE RENTAS
ANUAL
% SUBVENCIÓN
(MÁXIMO 500 €)
≤ 14.500
100%
14.501- 16.500
75%
16.501- 18.000
50%
≤ 17.000
100%
17.001-18.500
75%
18.501-21.000
50%
≤ 21.000
100%
21.001-22.500
75%
22.501-25.000
50%
≤ 24.000
100%
24.001-25.500
75%
25.501-28.000
50%
≤ 26.000
100%
26.001-29.000
75%
29.001-32.000
50%
≤ 28.000
100%
28.001-31.500
75%
31.501-35.000
50%
Para el cálculo de la renta se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:
— Los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que figuren empadronados en
la vivienda, con independencia de los vínculos jurídicos o familiares que pudieran
existir entre ellos.
— Prestaciones sociales periódicas o mensuales de todos los miembros adultos de la
unidad familiar (pensiones, prestación por desempleo, RAI, renta mínima de inserción, IMV, etc.).
— Pensiones de alimentos y/o compensatorias en caso de separación o divorcio. En
aquellos casos en que el progenitor o progenitora no esté abonando la pensión
compensatoria, para no cuantificar estos ingresos será necesario presentar denuncia que justifique que no se está percibiendo.
En caso de estar incurso el sujeto pasivo en algunas de las siguientes situaciones y no
exceder el umbral de rentas establecidos en el artículo 3, se le concederá el 100 por 100 del
coste del IBI, siempre hasta un máximo de 500 euros:
— Lanzamiento judicial de la vivienda habitual como consecuencia de un proceso de
ejecución hipotecaria producido en los últimos 4 años, teniendo en cuenta para su
cálculo la fecha de publicación de la convocatoria anual de estas ayudas.
— Ser víctima de violencia de género (acreditado con orden de alejamiento, medidas
cautelares o sentencia firme).
— Situación de familia monoparental. Dentro de este supuesto, se consideran familias monoparentales las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Aquella familia formada por una persona y su descendencia menor de edad,
que esté inscrita en el Registro Civil con un único progenitor/progenitora.
• Aquella familia formada por una persona viuda con menores a su cargo.
• Aquella familia formada por una persona y su descendencia menor de edad
sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
• Aquella familia en la que exista una separación, divorcio o desaparición de
uno de los progenitores, y en las que pueda justificarse que la persona a
cargo de los menores no perciba ningún tipo de pensión alimenticia ni
compensatoria.
— Existencia en la unidad familiar de convivencia de una persona con una dependencia reconocido en grado III (acreditado mediante la resolución de reconocimiento
de la dependencia) y/o con una discapacidad reconocida de al menos el 65 por 100
(acreditado mediante la resolución o la tarjeta de discapacidad).
En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos para su concesión superase el importe de la partida presupuestaria, se priorizarán aquellas solicitudes cuyas unidades familiares tengan la renta per cápita más baja según los in-
BOCM-20230504-81
Nº DE MIEMBROS
DE LA UNIDAD FAMILIAR