Morata de Tajuña (BOCM-20230504-81)
Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 105

JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

Pág. 247

Art. 2. Normativa y régimen jurídico
Aparte de las presentes Bases Reguladoras, constituyen el régimen jurídico aplicable
a estas ayudas sociales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma;
la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones del año 2020; las Bases de Ejecución
del Presupuesto del Ayuntamiento de Morata de Tajuña vigentes en cada una de las convocatorias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como tantas normas de carácter general o procedimental que
resulten de aplicación.
Art. 3. Beneficiarios y requisitos
Resultarán beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que sean sujetos
pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio fiscal en curso, cuando dicho inmueble constituya su residencia habitual.
La titularidad de la vivienda debe ser en calidad de propiedad del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre la misma. Únicamente se tendrá derecho a una única
ayuda por su vivienda habitual.
Los requisitos a cumplir por los beneficiarios son los siguientes:
1. Ser sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el
ejercicio fiscal en curso para cada una de las convocatorias.
2. Ser propietario del inmueble.
3. El inmueble debe constituir su vivienda habitual al menos desde el 1 de enero del
año en curso en cada una de las convocatorias. El Ayuntamiento consultará de oficio el
cumplimiento de este requisito mediante el empadronamiento efectivo en el domicilio desde dicha fecha.
4. Los miembros de la unidad familiar no podrá ser titulares catastrales al 100 por 100
de ninguna otra propiedad en el municipio de Morata de Tajuña, cuyo valor catastral sea
mayor a 50.000 euros.
5. El solicitante (sujeto pasivo del IBI) deberá acreditar encontrarse al corriente de
pago de las obligaciones tributarias con la EAET y con la Seguridad Social.
6. Los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán haber superado los siguientes umbrales brutos anuales:
Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD
FAMILIAR

NIVEL DE RENTAS ANUAL

1 miembro

≤ 18.000

2 miembros

≤ 21.000

3 miembros

≤ 25.000

4 miembros

≤ 28.000

5 miembros

≤ 32.000

6 o más miembros

≤ 35.000

El cálculo de la renta se hará en base a la documentación aportada por los solicitantes
correspondientes al año fiscal de la convocatoria.
Art. 4. Cuantía individualizada de la ayuda y criterios para su determinación

BOCM-20230504-81

Los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda serán la renta bruta anual
de la unidad familiar y las especiales situaciones de vulnerabilidad o riesgo que puedan estar viviendo las familias y/o solicitantes de estas ayudas.