Morata de Tajuña (BOCM-20230504-81)
Régimen económico. Bases ayudas pago impuesto bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 105

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña celebrado el 30 de marzo de 2023, aprobó las Bases Reguladoras de las ayudas otorgadas por
esta Entidad Local para la colaboración en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de
naturaleza urbana de la vivienda habitual.
Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (plaza Mayor, número 1), y en la web del Ayuntamiento
( www.ayuntamientodemorata.es ).
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS OTORGADAS
POR EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
PARA LA COLABORACIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA DE LA VIVIENDA HABITUAL

Dentro de las competencias propias que le vienen conferidas por el artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de
Morata de Tajuña ha de garantizar a sus ciudadanos la atención de aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social.
El contexto de crisis económica debido al crítico impacto de la pandemia de COVID-19,
unida a la desigual salida de la última crisis económica provocada por la crisis financiera
global de 2008 y a las dificultades económicas que muchas familias de nuestro municipio
vienen arrastrando desde hace años, hace necesario dar continuidad a una serie de políticas
de apoyo y sostenimiento de las familias, que permita afrontar gastos relacionados con el
mantenimiento de su vivienda habitual.
Con las ayudas en el pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, se
pretende proteger a aquellas personas que, detentando su vivienda habitual en el municipio
de Morata de Tajuña, tienen dificultades para llegar a fin de mes y para hacer frente al pago
de este impuesto.
De esta forma, será condición “sine qua non” para la obtención de esta ayuda, acreditar la titularidad de la vivienda, que la misma constituye la residencia habitual y que los ingresos económicos de la unidad familiar están dentro de lo establecido en el artículo 3 de
las presentes bases reguladoras.
En cuanto al procedimiento para la regulación de estas ayudas, este viene dispuesto en
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyo texto prevé la posibilidad de que las Entidades Locales otorguen disposiciones dinerarias para la consecución de un fin. En este
caso, el objetivo fundamental es la amortiguación del efecto que el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles tiene sobre la economía de aquellas personas y/o familias con ingresos más bajos y/o con características que les exponen a situaciones de riesgo y vulnerabilidad.
Cabe mencionar que estas Bases Reguladoras se ajustan a los principios de buena regulación con los que las Administraciones Públicas deben actuar, contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Artículo 1. Objetivo y finalidad
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas sociales dirigidas
a apoyar económicamente a las personas y/o familias con menos recursos, colaborando en
los gastos por vivienda habitual mediante el pago o compensación del total o parte del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

BOCM-20230504-81

Fundamentación