Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
6. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la subsanación, se seguirá la tramitación administrativa correspondiente.
7. Del contenido de las actas de inspección e informes se dará traslado al órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador.
Art. 23. Actuaciones en supuestos de red de alerta.—El objetivo de las actuaciones
en red de alerta consiste en detectar y retirar del mercado aquellos productos que puedan
suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
Art. 24. Actuación municipal.—Cuando la Inspección de Consumo reciba notificación sobre la inclusión de un producto en red de alerta o sistema análogo, procederá a su localización y retirada del mercado, de manera que se asegure la eficacia del procedimiento.
Art. 25. Comunicación a la Comunidad de Madrid.—De las actuaciones realizadas
y las medidas administrativas adoptadas se dará traslado al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO V
Arbitraje de Consumo
Art. 26. Arbitraje.—1. El Ayuntamiento de Getafe fomentará la resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo a través de la mediación y el arbitraje, en los
términos de la vigente normativa reguladora.
2. La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Getafe será el órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo de esta Administración municipal.
3. El fomento del arbitraje de consumo por parte del Ayuntamiento de Getafe se articulará, entre otras, en las siguientes actuaciones:
4. El Ayuntamiento de Getafe fomentará la presencia institucional del sistema arbitral de consumo, a través de su Junta Arbitral de Consumo.
5. El nombramiento del Presidente de la Junta Arbitral, de acuerdo con los artículos 7 y 17 del Reglamento de Arbitraje, deber de reunir el requisite de ser empleado municipal y licenciado en Derecho.
TÍTULO VI
Art. 27. Disposiciones generales de las infracciones y sanciones.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Getafe, dentro de la esfera de sus competencias, ejercer la potestad
sancionadora, por la comisión de infracciones de carácter leve o grave en materia de consumo, en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su ámbito territorial, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo y fuera conocida por los
propios servicios de inspección.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Alcaldesa-Presidenta u
Órgano que la tenga expresamente delegada.
Art. 28. Sanciones administrativas.—1. Las infracciones en materia de consumo
previstas en esta Ordenanza, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes,
previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Cuando a juicio de la Administración competente, las infracciones pudieran ser
constitutivas de delito o falta, dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir
el procedimiento sancionador. Las medidas administrativas precautorias o cautelares que se
hubieran adoptado se mantendrán hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las
mismas. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiera
estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial haya considerado probados.
Art. 29. Tipificación de infracciones.—De acuerdo con el principio de tipicidad regulado en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen infracciones los
supuestos tipificados como tales por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230504-75
Infracciones y sanciones
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 227
6. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la subsanación, se seguirá la tramitación administrativa correspondiente.
7. Del contenido de las actas de inspección e informes se dará traslado al órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador.
Art. 23. Actuaciones en supuestos de red de alerta.—El objetivo de las actuaciones
en red de alerta consiste en detectar y retirar del mercado aquellos productos que puedan
suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
Art. 24. Actuación municipal.—Cuando la Inspección de Consumo reciba notificación sobre la inclusión de un producto en red de alerta o sistema análogo, procederá a su localización y retirada del mercado, de manera que se asegure la eficacia del procedimiento.
Art. 25. Comunicación a la Comunidad de Madrid.—De las actuaciones realizadas
y las medidas administrativas adoptadas se dará traslado al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO V
Arbitraje de Consumo
Art. 26. Arbitraje.—1. El Ayuntamiento de Getafe fomentará la resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo a través de la mediación y el arbitraje, en los
términos de la vigente normativa reguladora.
2. La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Getafe será el órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo de esta Administración municipal.
3. El fomento del arbitraje de consumo por parte del Ayuntamiento de Getafe se articulará, entre otras, en las siguientes actuaciones:
4. El Ayuntamiento de Getafe fomentará la presencia institucional del sistema arbitral de consumo, a través de su Junta Arbitral de Consumo.
5. El nombramiento del Presidente de la Junta Arbitral, de acuerdo con los artículos 7 y 17 del Reglamento de Arbitraje, deber de reunir el requisite de ser empleado municipal y licenciado en Derecho.
TÍTULO VI
Art. 27. Disposiciones generales de las infracciones y sanciones.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Getafe, dentro de la esfera de sus competencias, ejercer la potestad
sancionadora, por la comisión de infracciones de carácter leve o grave en materia de consumo, en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su ámbito territorial, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo y fuera conocida por los
propios servicios de inspección.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Alcaldesa-Presidenta u
Órgano que la tenga expresamente delegada.
Art. 28. Sanciones administrativas.—1. Las infracciones en materia de consumo
previstas en esta Ordenanza, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes,
previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Cuando a juicio de la Administración competente, las infracciones pudieran ser
constitutivas de delito o falta, dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir
el procedimiento sancionador. Las medidas administrativas precautorias o cautelares que se
hubieran adoptado se mantendrán hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las
mismas. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiera
estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial haya considerado probados.
Art. 29. Tipificación de infracciones.—De acuerdo con el principio de tipicidad regulado en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen infracciones los
supuestos tipificados como tales por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230504-75
Infracciones y sanciones