Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
higiénico sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente a las expectativas que muevan al consumidor a su adquisición o contratación, derivadas de su presentación, etiquetado, precio y publicidad.
2. Tales competencias se desarrollarán por la inspección de consumo sin perjuicio de
las llevadas a cabo en materia sanitaria sobre los mismos productos o servicios y en estrecha colaboración con quienes desarrollen tales funciones.
3. En el ejercicio de la función inspectora, el personal de la Inspección de Consumo
tendrá la consideración de autoridad, debiendo ir debidamente acreditado. Se comportará en
todo momento con la debida corrección, prudencia y discreción, y estará obligado a mantener estricto sigilo profesional respecto de las informaciones obtenidas durante la inspección.
Art. 20. Facultades del personal inspector.—1. Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad o de sus agentes.
2. Acceder al establecimiento, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces
como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse tanto a las dependencias abiertas al público como a áreas restringidas.
3. Acceder al establecimiento que constituya el domicilio particular de una persona
física previo consentimiento de la inspeccionada o previa obtención de la oportuna autorización judicial.
4. Solicitar la documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener
relación directa o indirecta con el objeto de la inspección.
5. Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre
los productos en cualquier fase de la comercialización de estos.
6. Adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.
Art. 21. Deber de colaboración con la Administración.—Las personas físicas o jurídicas que produzcan, faciliten, suministren o expidan productos, sus representantes legales
y quienes se encuentren a cargo del establecimiento estarán obligados a:
1. Suministrar al Ayuntamiento de Getafe la información de interés sobre instalaciones
y productos inspeccionados, así como la relativa a las comunicaciones previas, declaraciones
responsables o, en su caso, autorizaciones que en cada caso correspondan, permitiendo su comprobación directa por los inspectores.
2. Exhibir ante los inspectores municipales la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.
3. Aportar copia o reproducción de la referida documentación.
4. Permitir que se practique la toma de muestras de los productos o mercancías que
elaboren, distribuyan o comercialicen.
5. Depositar y conservar adecuadamente, a disposición de los servicios municipales
de consumo, los productos sujetos a medidas provisionales, incluso cuando hayan adoptado voluntariamente la inmovilización o la suspensión de su distribución, o ambas circunstancias a la vez, y así conste en la correspondiente acta.
6. En general, consentir y facilitar la realización de las visitas de inspección y de
cuantas actuaciones pertinentes se deriven de ellas.
Art. 22. Formalización de las actuaciones inspectoras.—1. Si durante su actuación el personal inspector detectase la existencia de indicios de infracción a la normativa de
consumo, se procederá al levantamiento de acta que podrá servir de base a la apertura del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. La negativa a firmar el acta por el compareciente no invalidará la misma. En todos los casos el inspeccionado obtendrá una copia del acta.
3. Los hechos recogidos por los Inspectores de Consumo en el acta de inspección se
presumirán ciertos salvo prueba en contrario.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando a juicio de la inspección sea preciso, se dará cuenta de los hechos mediante informe. Las comparecencias o
colaboraciones podrán efectuarse mediante acta o notificación escrita fehaciente.
5. Si durante las actuaciones realizadas por la inspección se detectasen situaciones o
hechos constitutivos de irregularidades de carácter formal que no alcancen a la tipificación
de infracción leve, el inspector actuante podrá requerir mediante el acta a la subsanación en
el plazo que se conceda, que será como mínimo de diez días.
BOCM-20230504-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
higiénico sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente a las expectativas que muevan al consumidor a su adquisición o contratación, derivadas de su presentación, etiquetado, precio y publicidad.
2. Tales competencias se desarrollarán por la inspección de consumo sin perjuicio de
las llevadas a cabo en materia sanitaria sobre los mismos productos o servicios y en estrecha colaboración con quienes desarrollen tales funciones.
3. En el ejercicio de la función inspectora, el personal de la Inspección de Consumo
tendrá la consideración de autoridad, debiendo ir debidamente acreditado. Se comportará en
todo momento con la debida corrección, prudencia y discreción, y estará obligado a mantener estricto sigilo profesional respecto de las informaciones obtenidas durante la inspección.
Art. 20. Facultades del personal inspector.—1. Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad o de sus agentes.
2. Acceder al establecimiento, almacén o cualquier otra dependencia tantas veces
como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. La visita podrá extenderse tanto a las dependencias abiertas al público como a áreas restringidas.
3. Acceder al establecimiento que constituya el domicilio particular de una persona
física previo consentimiento de la inspeccionada o previa obtención de la oportuna autorización judicial.
4. Solicitar la documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener
relación directa o indirecta con el objeto de la inspección.
5. Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre
los productos en cualquier fase de la comercialización de estos.
6. Adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.
Art. 21. Deber de colaboración con la Administración.—Las personas físicas o jurídicas que produzcan, faciliten, suministren o expidan productos, sus representantes legales
y quienes se encuentren a cargo del establecimiento estarán obligados a:
1. Suministrar al Ayuntamiento de Getafe la información de interés sobre instalaciones
y productos inspeccionados, así como la relativa a las comunicaciones previas, declaraciones
responsables o, en su caso, autorizaciones que en cada caso correspondan, permitiendo su comprobación directa por los inspectores.
2. Exhibir ante los inspectores municipales la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.
3. Aportar copia o reproducción de la referida documentación.
4. Permitir que se practique la toma de muestras de los productos o mercancías que
elaboren, distribuyan o comercialicen.
5. Depositar y conservar adecuadamente, a disposición de los servicios municipales
de consumo, los productos sujetos a medidas provisionales, incluso cuando hayan adoptado voluntariamente la inmovilización o la suspensión de su distribución, o ambas circunstancias a la vez, y así conste en la correspondiente acta.
6. En general, consentir y facilitar la realización de las visitas de inspección y de
cuantas actuaciones pertinentes se deriven de ellas.
Art. 22. Formalización de las actuaciones inspectoras.—1. Si durante su actuación el personal inspector detectase la existencia de indicios de infracción a la normativa de
consumo, se procederá al levantamiento de acta que podrá servir de base a la apertura del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. La negativa a firmar el acta por el compareciente no invalidará la misma. En todos los casos el inspeccionado obtendrá una copia del acta.
3. Los hechos recogidos por los Inspectores de Consumo en el acta de inspección se
presumirán ciertos salvo prueba en contrario.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando a juicio de la inspección sea preciso, se dará cuenta de los hechos mediante informe. Las comparecencias o
colaboraciones podrán efectuarse mediante acta o notificación escrita fehaciente.
5. Si durante las actuaciones realizadas por la inspección se detectasen situaciones o
hechos constitutivos de irregularidades de carácter formal que no alcancen a la tipificación
de infracción leve, el inspector actuante podrá requerir mediante el acta a la subsanación en
el plazo que se conceda, que será como mínimo de diez días.
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