Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 225
4. La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad que tienen
los consumidores de formular su reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista.
5. Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, de modo permanente y
perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda
“Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”. Dicho cartel será facilitado por el Ayuntamiento de Getafe. Con el fin de hacer compatible el funcionamiento de este
sistema con el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, tal y como ha establecido el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se habilita un procedimiento telemático por el que se
permite la descarga directa de las hojas de reclamaciones sin necesidad de que se suministren en papel, todo ello sin perjuicio de la convivencia de los dos sistemas.
6. Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo, sin perjuicio de solicitar la asistencia de la policía local
correspondiente para que levantara acta del hecho.
Art. 16. Tramitación de las hojas de reclamaciones.—1. En la oficina municipal de
información al consumidor se asesorará a los empresarios y profesionales que lo soliciten sobre el procedimiento para solicitar las hojas de reclamaciones en papel si así lo desearan, o
les indicarán la página web donde se puede proceder a su descarga. Asimismo se les informará de dónde pueden presentar la solicitud presencial o telemáticamente, indicándoles el
enlace a través del que lo deben hacer.
2. Solo se tramitarán aquellas solicitudes que sean competencia de los Órganos autonómicos y municipales de Consumo en razón de la actividad ejercida por la empresa o profesional, informando del organismo responsable de su expedición, en el resto de los casos.
3. El Ayuntamiento difundirá el sistema de hojas electrónicas de reclamaciones a través de los medios adecuados al objeto de divulgar su existencia y funcionamiento entre consumidores y empresarios.
Art. 17. Presentación electrónica.—1. Los consumidores podrán plantear en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe su reclamación en materia de consumo siempre que dispongan de Documento Nacional de Identidad Electrónico o alguno de los demás
certificados de firma electrónica admitidos por el Ayuntamiento.
2. El consumidor que utilice el sistema municipal de hojas electrónicas obtendrá de
este el inmediato acuse de recibo de la presentación realizada.
Capítulo 3.o
Formación
Art. 18. Actividad general.—El Ayuntamiento de Getafe promoverá el acceso de los
consumidores a la educación y formación en materia de consumo para que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios. Las actividades municipales de formación y educación en el ámbito de
consumo serán desarrolladas por los servicios municipales adscritos a la OMIC. Para ello
elaborará programas y desarrollará actuaciones dirigidas a:
1. La elaboración y publicación de material didáctico de apoyo a la educación y formación a los consumidores, dirigido, en particular, a colectivos especialmente protegidos.
2. La promoción de campañas informativas y formativas que fomenten hábitos de
consumo responsable en la población.
3. La organización y participación en grupos de trabajo, comisiones u otros foros relacionados con la formación en materia de consumo.
Inspección de Consumo
Art. 19. Alcance.—1. El Ayuntamiento de Getafe, dentro del marco de la legislación autonómica, en el ejercicio de sus competencias y dentro del ámbito de las mismas, desarrollará actuaciones de control e inspección detodo tipo de productos, bienes y servicios,
que se ofrecen o que están destinados a ofrecerse en el mercado a los consumidores y usuarios, para comprobar que se adecuan a la legalidad, en cuanto a sus características técnicas,
BOCM-20230504-75
TÍTULO IV
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 225
4. La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad que tienen
los consumidores de formular su reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista.
5. Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, de modo permanente y
perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda
“Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”. Dicho cartel será facilitado por el Ayuntamiento de Getafe. Con el fin de hacer compatible el funcionamiento de este
sistema con el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, tal y como ha establecido el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se habilita un procedimiento telemático por el que se
permite la descarga directa de las hojas de reclamaciones sin necesidad de que se suministren en papel, todo ello sin perjuicio de la convivencia de los dos sistemas.
6. Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo, sin perjuicio de solicitar la asistencia de la policía local
correspondiente para que levantara acta del hecho.
Art. 16. Tramitación de las hojas de reclamaciones.—1. En la oficina municipal de
información al consumidor se asesorará a los empresarios y profesionales que lo soliciten sobre el procedimiento para solicitar las hojas de reclamaciones en papel si así lo desearan, o
les indicarán la página web donde se puede proceder a su descarga. Asimismo se les informará de dónde pueden presentar la solicitud presencial o telemáticamente, indicándoles el
enlace a través del que lo deben hacer.
2. Solo se tramitarán aquellas solicitudes que sean competencia de los Órganos autonómicos y municipales de Consumo en razón de la actividad ejercida por la empresa o profesional, informando del organismo responsable de su expedición, en el resto de los casos.
3. El Ayuntamiento difundirá el sistema de hojas electrónicas de reclamaciones a través de los medios adecuados al objeto de divulgar su existencia y funcionamiento entre consumidores y empresarios.
Art. 17. Presentación electrónica.—1. Los consumidores podrán plantear en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe su reclamación en materia de consumo siempre que dispongan de Documento Nacional de Identidad Electrónico o alguno de los demás
certificados de firma electrónica admitidos por el Ayuntamiento.
2. El consumidor que utilice el sistema municipal de hojas electrónicas obtendrá de
este el inmediato acuse de recibo de la presentación realizada.
Capítulo 3.o
Formación
Art. 18. Actividad general.—El Ayuntamiento de Getafe promoverá el acceso de los
consumidores a la educación y formación en materia de consumo para que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios. Las actividades municipales de formación y educación en el ámbito de
consumo serán desarrolladas por los servicios municipales adscritos a la OMIC. Para ello
elaborará programas y desarrollará actuaciones dirigidas a:
1. La elaboración y publicación de material didáctico de apoyo a la educación y formación a los consumidores, dirigido, en particular, a colectivos especialmente protegidos.
2. La promoción de campañas informativas y formativas que fomenten hábitos de
consumo responsable en la población.
3. La organización y participación en grupos de trabajo, comisiones u otros foros relacionados con la formación en materia de consumo.
Inspección de Consumo
Art. 19. Alcance.—1. El Ayuntamiento de Getafe, dentro del marco de la legislación autonómica, en el ejercicio de sus competencias y dentro del ámbito de las mismas, desarrollará actuaciones de control e inspección detodo tipo de productos, bienes y servicios,
que se ofrecen o que están destinados a ofrecerse en el mercado a los consumidores y usuarios, para comprobar que se adecuan a la legalidad, en cuanto a sus características técnicas,
BOCM-20230504-75
TÍTULO IV