Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
sus relaciones comerciales con los consumidores, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y al resto de normativa sectorial.
Capítulo 1.o
Oficina Municipal de Información al Consumidor
Art. 14. Funciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.—1. La
Oficina Municipal de Información al Consumidor desarrollará las siguientes funciones:
a) Atención y orientación a los consumidores sobre la normativa vigente en materia
de consumo para el adecuado ejercicio de sus derechos.
b) Recepción y valoración de las solicitudes y consultas formuladas por los consumidores, determinando si es materia de consumo y, en tal caso, el órgano competente para su conocimiento y resolución.
c) Recepción y tramitación de las denuncias que se le presenten, valorando las presuntas infracciones de la normativa de protección del consumidor y trasladándolas al órgano competente para su tramitación.
d) Recepción y tramitación de las reclamaciones de su competencia, gestionando en
todo caso aquellas en las que reclamante y reclamado estén domiciliados en la ciudad de Getafe.
e) Desarrollo de la intermediación entre el reclamante y la empresa o profesional reclamado, con la finalidad de lograr un acuerdo entre ambos para la resolución del
conflicto. En los casos en los que la resolución del conflicto no haya dado resultados
satisfactorios para el reclamante o el reclamado no consintiera someterse al sistema
de arbitraje, la OMIC informará al consumidor sobre el acceso a la vía judicial.
f) Información sobre las vías de resolución del conflicto planteado por el consumidor, en especial del sistema arbitral de consumo, y remisión a la Junta Arbitral de
Consumo competente, cuando el reclamante así lo solicite, de las reclamaciones
en que la mediación intentada no haya terminado en acuerdo.
g) Colaboración e intercambio de información con otras entidades, públicas o privadas, que actúen en la defensa del consumidor, y difusión de la existencia y actividad de las organizaciones de consumidores.
2. La OMIC no tramitará las reclamaciones formuladas por personas físicas o jurídicas que reclamen con ocasión de algún conflicto de consumo surgido en su actividad como
empresarios individuales o profesionales, procediendo al archivo inmediato de aquella.
Capítulo 2.o
Sistema de hojas de reclamaciones
Art. 15. Hojas de reclamaciones.—El sistema unificado de reclamaciones es el conjunto de instrumentos y actuaciones que la Administración Pública pone a disposición de
los consumidores con el fin de garantizar su derecho a reclamar, así como a un tratamiento
homogéneo de las reclamaciones, en los términos dispuestos en el presente capítulo, y con
las siguientes consideraciones:
1. Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten,
suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de
Madrid, dispondrán de las hojas de reclamaciones y estarán obligados a informar a los consumidores de su existencia y de la forma de acceder a las mismas, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Real Decreto 1/2010, que desarrolla la Ley de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid 11/1998.
2. El Ayuntamiento de Getafe pondrá a disposición del consumidor en sus oficinas,
impresos de reclamaciones diferenciadas de las de otros procedimientos administrativos
adaptadas a las peculiaridades de la reclamación o denuncia en materia de consumo.
3. De manera complementaria, el consumidor podrá acceder a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe a los impresos de reclamación así como a la presentación si cuenta con firma electrónica admitida por el sistema.
BOCM-20230504-75
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
sus relaciones comerciales con los consumidores, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y al resto de normativa sectorial.
Capítulo 1.o
Oficina Municipal de Información al Consumidor
Art. 14. Funciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.—1. La
Oficina Municipal de Información al Consumidor desarrollará las siguientes funciones:
a) Atención y orientación a los consumidores sobre la normativa vigente en materia
de consumo para el adecuado ejercicio de sus derechos.
b) Recepción y valoración de las solicitudes y consultas formuladas por los consumidores, determinando si es materia de consumo y, en tal caso, el órgano competente para su conocimiento y resolución.
c) Recepción y tramitación de las denuncias que se le presenten, valorando las presuntas infracciones de la normativa de protección del consumidor y trasladándolas al órgano competente para su tramitación.
d) Recepción y tramitación de las reclamaciones de su competencia, gestionando en
todo caso aquellas en las que reclamante y reclamado estén domiciliados en la ciudad de Getafe.
e) Desarrollo de la intermediación entre el reclamante y la empresa o profesional reclamado, con la finalidad de lograr un acuerdo entre ambos para la resolución del
conflicto. En los casos en los que la resolución del conflicto no haya dado resultados
satisfactorios para el reclamante o el reclamado no consintiera someterse al sistema
de arbitraje, la OMIC informará al consumidor sobre el acceso a la vía judicial.
f) Información sobre las vías de resolución del conflicto planteado por el consumidor, en especial del sistema arbitral de consumo, y remisión a la Junta Arbitral de
Consumo competente, cuando el reclamante así lo solicite, de las reclamaciones
en que la mediación intentada no haya terminado en acuerdo.
g) Colaboración e intercambio de información con otras entidades, públicas o privadas, que actúen en la defensa del consumidor, y difusión de la existencia y actividad de las organizaciones de consumidores.
2. La OMIC no tramitará las reclamaciones formuladas por personas físicas o jurídicas que reclamen con ocasión de algún conflicto de consumo surgido en su actividad como
empresarios individuales o profesionales, procediendo al archivo inmediato de aquella.
Capítulo 2.o
Sistema de hojas de reclamaciones
Art. 15. Hojas de reclamaciones.—El sistema unificado de reclamaciones es el conjunto de instrumentos y actuaciones que la Administración Pública pone a disposición de
los consumidores con el fin de garantizar su derecho a reclamar, así como a un tratamiento
homogéneo de las reclamaciones, en los términos dispuestos en el presente capítulo, y con
las siguientes consideraciones:
1. Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten,
suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de
Madrid, dispondrán de las hojas de reclamaciones y estarán obligados a informar a los consumidores de su existencia y de la forma de acceder a las mismas, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Real Decreto 1/2010, que desarrolla la Ley de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid 11/1998.
2. El Ayuntamiento de Getafe pondrá a disposición del consumidor en sus oficinas,
impresos de reclamaciones diferenciadas de las de otros procedimientos administrativos
adaptadas a las peculiaridades de la reclamación o denuncia en materia de consumo.
3. De manera complementaria, el consumidor podrá acceder a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe a los impresos de reclamación así como a la presentación si cuenta con firma electrónica admitida por el sistema.
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