Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 223
TÍTULO II
Organización general de los Servicios Municipales de Consumo
Art. 10. Unidad de los Servicios Municipales de Consumo.—1. Los Servicios Municipales de Consumo estarán compuestos por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y la Inspección de Consumo.
2. La OMIC incorporará los servicios de formación y educación en materia de consumo.
Art. 11. Funciones municipales en el ámbito de Consumo.—El Ayuntamiento de
Getafe, desde la unidad que conforma los Servicios Municipales de Consumo, adoptará y
promoverá las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad,
subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente el consumidor o usuario, ejerciendo las siguientes funciones:
1. La información y orientación a los consumidores y usuarios de sus derechos en la
adquisición de los diferentes bienes y servicios, mediante campañas, generales o selectivas,
dirigidas a las zonas o grupos de afectados.
2. La recepción de sus quejas, reclamaciones y denuncias y la posterior tramitación
de las mismas ante las empresas reclamadas u organismos competentes.
3. La mediación en conflictos de consumo.
4. La educación de los consumidores.
5. La colaboración en la educación en el consumo con otras instituciones y organismos con competencia en la materia, en particular los centros de enseñanza y las Asociaciones de Consumidores.
6. El control e inspección de los productos y servicios, con medios propios o ajenos
y, en su caso, a través de los análisis correspondientes, para comprobar el origen, la identidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa.
7. El apoyo y fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
8. El fomento de la autorregulación de empresas y comerciantes mediante la creación de códigos de buenas prácticas comerciales, con la participación de las Asociaciones
de Consumidores.
9. La colaboración con la Inspección Sanitaria para la adopción de medidas en cuestiones que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.
10. El ejercicio de la potestad sancionadora con el alcance que se determine en la
normativa vigente.
11. El fomento del Sistema Arbitral de Consumo conforme a la normativa específica.
12. El fomento de la formación continuada del personal de los Servicios Municipales de Consumo y de las entidades públicas y privadas, relacionadas con la aplicación de la
presente Ordenanza, tanto en su labor informadora como en su labor de control e inspección de productos y servicios.
13. La divulgación de información para facilitar el conocimiento sobre el adecuado
uso, consumo o disfrute sobre los diferentes productos o servicios, mediante la utilización
de los medios necesarios para tal fin.
14. Análisis comparativo de los términos, condiciones, garantías, respuestas y servicios de mantenimiento o reparación de los bienes o servicios de consumo duradero, de
acuerdo con la normativa que garantice los derechos de las partes afectadas.
Art. 12. Coordinación.—Estos servicios actuarán de forma coordinada con el resto
de los Servicios Municipales, en especial con aquellos con los que existan puntos de intersección competenciales. Asimismo, podrán recabarla colaboración administrativa de dichos servicios municipales.
TÍTULO III
Art. 13. Principio general.—1. El Ayuntamiento de Getafe promoverá la defensa de
los consumidores, facilitándoles información personalizada en respuesta a sus consultas y
procurando una adecuada protección de sus derechos y legítimos intereses a través de la tramitación de sus reclamaciones y denuncias y de la difusión de las cuestiones de interés general o sectorial para aquellos.
2. Con esta finalidad de protección del consumidor, el Ayuntamiento de Getafe facilitará a través de la OMIC la información necesaria a los empresarios y profesionales que
cuenten con establecimiento o presten servicios en la ciudad, para garantizar que actúen, en
BOCM-20230504-75
Información y divulgación
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 223
TÍTULO II
Organización general de los Servicios Municipales de Consumo
Art. 10. Unidad de los Servicios Municipales de Consumo.—1. Los Servicios Municipales de Consumo estarán compuestos por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y la Inspección de Consumo.
2. La OMIC incorporará los servicios de formación y educación en materia de consumo.
Art. 11. Funciones municipales en el ámbito de Consumo.—El Ayuntamiento de
Getafe, desde la unidad que conforma los Servicios Municipales de Consumo, adoptará y
promoverá las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad,
subordinación o indefensión en que pueda encontrarse, individual o colectivamente el consumidor o usuario, ejerciendo las siguientes funciones:
1. La información y orientación a los consumidores y usuarios de sus derechos en la
adquisición de los diferentes bienes y servicios, mediante campañas, generales o selectivas,
dirigidas a las zonas o grupos de afectados.
2. La recepción de sus quejas, reclamaciones y denuncias y la posterior tramitación
de las mismas ante las empresas reclamadas u organismos competentes.
3. La mediación en conflictos de consumo.
4. La educación de los consumidores.
5. La colaboración en la educación en el consumo con otras instituciones y organismos con competencia en la materia, en particular los centros de enseñanza y las Asociaciones de Consumidores.
6. El control e inspección de los productos y servicios, con medios propios o ajenos
y, en su caso, a través de los análisis correspondientes, para comprobar el origen, la identidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa.
7. El apoyo y fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
8. El fomento de la autorregulación de empresas y comerciantes mediante la creación de códigos de buenas prácticas comerciales, con la participación de las Asociaciones
de Consumidores.
9. La colaboración con la Inspección Sanitaria para la adopción de medidas en cuestiones que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.
10. El ejercicio de la potestad sancionadora con el alcance que se determine en la
normativa vigente.
11. El fomento del Sistema Arbitral de Consumo conforme a la normativa específica.
12. El fomento de la formación continuada del personal de los Servicios Municipales de Consumo y de las entidades públicas y privadas, relacionadas con la aplicación de la
presente Ordenanza, tanto en su labor informadora como en su labor de control e inspección de productos y servicios.
13. La divulgación de información para facilitar el conocimiento sobre el adecuado
uso, consumo o disfrute sobre los diferentes productos o servicios, mediante la utilización
de los medios necesarios para tal fin.
14. Análisis comparativo de los términos, condiciones, garantías, respuestas y servicios de mantenimiento o reparación de los bienes o servicios de consumo duradero, de
acuerdo con la normativa que garantice los derechos de las partes afectadas.
Art. 12. Coordinación.—Estos servicios actuarán de forma coordinada con el resto
de los Servicios Municipales, en especial con aquellos con los que existan puntos de intersección competenciales. Asimismo, podrán recabarla colaboración administrativa de dichos servicios municipales.
TÍTULO III
Art. 13. Principio general.—1. El Ayuntamiento de Getafe promoverá la defensa de
los consumidores, facilitándoles información personalizada en respuesta a sus consultas y
procurando una adecuada protección de sus derechos y legítimos intereses a través de la tramitación de sus reclamaciones y denuncias y de la difusión de las cuestiones de interés general o sectorial para aquellos.
2. Con esta finalidad de protección del consumidor, el Ayuntamiento de Getafe facilitará a través de la OMIC la información necesaria a los empresarios y profesionales que
cuenten con establecimiento o presten servicios en la ciudad, para garantizar que actúen, en
BOCM-20230504-75
Información y divulgación