Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
do por el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de Protección de los Consumidores y
Usuarios Frente a Situaciones de Vulnerabilidad Social y Económica, son derechos básicos
de los consumidores:
1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su seguridad.
2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente
a las prácticas comerciales desleales y a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
4. La información correcta sobre los diferentes bienes y servicios, y la educación y
divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de
las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas.
6. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en
relación con las personas consumidoras vulnerables.
Art. 8. Colectivos especialmente protegidos.—1. Los derechos de las personas
consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención en cada caso. Se garantizarán
sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.
2. En el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
3. El Ayuntamiento de Getafe dirigirá prioritariamente sus actuaciones de información y formación en materia de consumo a determinados grupos específicos de consumidores que se encuentren en situaciones de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón
de su edad, origen o condición, en especial:
a) Los menores.
b) Las personas con capacidades disminuidas.
c) Las personas mayores.
d) Los inmigrantes.
e) Los sectores económicos y sociales más vulnerables.
4. Asimismo, con carácter temporal, el Ayuntamiento de Getafe prestará especial
atención a aquellos colectivos de consumidores cuyos derechos se hayan visto vulnerados
por una situación coyuntural sobrevenida, en situaciones catastróficas o de emergencia, o
de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de productos.
Art. 9. Definiciones.—1. Son consumidores y usuarios, de acuerdo con la Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, “las personas
físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de las entidades, empresas o profesionales,
colegiados o no, que los producen, facilitan, suministran o expiden sin perjuicio de lo que se
establece en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras
leyes complementarias”.
A los efectos del apartado anterior, solo se considerará que las entidades públicas producen, facilitan, suministran o expiden bienes, productos, servicios, actividades o funciones a los consumidores cuando ejerzan la actividad en régimen de derecho privado.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por bienes o servicios de consumo final
los no destinados a integrarse en procesos de producción, transformación, comercialización
o prestación de servicios a terceros.
1. A los efectos de esta Ordenanza se consideran Asociaciones de Consumidores, las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la protección y defensa de los intereses de
los consumidores, bien de carácter general o en relación con productos o servicios determinados,
siempre que se constituyan de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.
Las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa,
entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios y estén
obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación de cooperativas específica, también se considerarán Asociaciones de Consumidores.
Una vez constituidas e inscritas legalmente, deberán estar inscritas en el Registro de
Asociaciones del Ayuntamiento de Getafe.
BOCM-20230504-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
do por el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de Protección de los Consumidores y
Usuarios Frente a Situaciones de Vulnerabilidad Social y Económica, son derechos básicos
de los consumidores:
1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su seguridad.
2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente
a las prácticas comerciales desleales y a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
4. La información correcta sobre los diferentes bienes y servicios, y la educación y
divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de
las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas.
6. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en
relación con las personas consumidoras vulnerables.
Art. 8. Colectivos especialmente protegidos.—1. Los derechos de las personas
consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención en cada caso. Se garantizarán
sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.
2. En el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
3. El Ayuntamiento de Getafe dirigirá prioritariamente sus actuaciones de información y formación en materia de consumo a determinados grupos específicos de consumidores que se encuentren en situaciones de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón
de su edad, origen o condición, en especial:
a) Los menores.
b) Las personas con capacidades disminuidas.
c) Las personas mayores.
d) Los inmigrantes.
e) Los sectores económicos y sociales más vulnerables.
4. Asimismo, con carácter temporal, el Ayuntamiento de Getafe prestará especial
atención a aquellos colectivos de consumidores cuyos derechos se hayan visto vulnerados
por una situación coyuntural sobrevenida, en situaciones catastróficas o de emergencia, o
de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de productos.
Art. 9. Definiciones.—1. Son consumidores y usuarios, de acuerdo con la Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, “las personas
físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de las entidades, empresas o profesionales,
colegiados o no, que los producen, facilitan, suministran o expiden sin perjuicio de lo que se
establece en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras
leyes complementarias”.
A los efectos del apartado anterior, solo se considerará que las entidades públicas producen, facilitan, suministran o expiden bienes, productos, servicios, actividades o funciones a los consumidores cuando ejerzan la actividad en régimen de derecho privado.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por bienes o servicios de consumo final
los no destinados a integrarse en procesos de producción, transformación, comercialización
o prestación de servicios a terceros.
1. A los efectos de esta Ordenanza se consideran Asociaciones de Consumidores, las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la protección y defensa de los intereses de
los consumidores, bien de carácter general o en relación con productos o servicios determinados,
siempre que se constituyan de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.
Las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa,
entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios y estén
obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación de cooperativas específica, también se considerarán Asociaciones de Consumidores.
Una vez constituidas e inscritas legalmente, deberán estar inscritas en el Registro de
Asociaciones del Ayuntamiento de Getafe.
BOCM-20230504-75
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