Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

2. Queda exceptuada de esta Ordenanza la actividad municipal relativa a prevención
o protección de la salud.
Art. 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.—1. Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito
ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores
a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que
actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
2. Asimismo, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual
o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas,
educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en
una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Art. 4. Principios generales.—1. La competencia funcional de esta materia está
encomendada a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue.
2. La presente Ordenanza se supeditará al desarrollo que el Gobierno Local y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid realicen en el ámbito de su competencia territorial. También se supedita a los Reglamentos, Directivas y otras disposiciones emanadas de
la Unión Europea que vinculan a los estados miembros.
3. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente
cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado, conforme a lo dispuesto en el catálogo de productos y servicios de uso o consumo
común, ordinario y generalizado, teniendo dicha relación de productos carácter indicativo
y no exhaustivo.
4. En cuanto a la política general de precios, libre circulación de bienes y servicios
y defensa de la competencia, la presente Ordenanza se supedita a lo prescrito por las disposiciones dictadas por los correspondientes órganos estatales.
Art. 5. Principios informadores.—1. Buena fe y equilibrio de las relaciones entre
consumidores y empresarios.
2. Protección eficiente y gratuita para los consumidores.
3. Divulgación de la información de forma adecuada a las características y necesidades de los consumidores.
4. Fomento de la autorregulación de los sectores empresariales.
5. Promoción de la resolución extrajudicial de los conflictos de consumo.
6. Impulso del consumo responsable en la ciudad de Getafe.
7. Colaboración de los empresarios y participación de estos en la protección de los
consumidores.
8. Colaboración institucional.
Art. 6. Fundamentos jurídicos.—1. El mandato constitucional (artículo 51), por el
que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios”, vinculando también a la Administración Local a su protección (artículo 53.3), de acuerdo con los
principios del artículo 103.
2. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes
complementarias, modificado por el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de Protección
de los Consumidores y Usuarios Frente a Situaciones de Vulnerabilidad Social y Económica.
3. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y el Real Decreto 231/2008, de
15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, modificado por el Real
Decreto 863/2009, de 14 de mayo.
4. La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de la misma.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
8. Demás normativa complementaria.
Art. 7. Derechos.—De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, modifica-

Pág. 221

BOCM-20230504-75

BOCM