Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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BOCM
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
b) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencia que afecten a la salud y seguridad o intereses económicos de los consumidores.
c) Fomentar y apoyar a las asociaciones de consumidores de ámbito local.
d) Desarrollar actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a consumidores.
e) El ejercicio de la capacidad sancionadora, hasta un máximo de 15.025,30 euros,
en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su término municipal, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo.
f) Fomentar, divulgar y administrar el Sistema Arbitral de Consumo, en colaboración con la Administración del Estado.
La aprobación de la presente Ordenanza tiene como finalidad concretar el ejercicio de
las competencias y procedimientos del Ayuntamiento de Getafe en relación con la defensa
de los consumidores y usuarios dentro de su término municipal y establecer las funciones
y competencias de las unidades con las que se dota el Ayuntamiento de Getafe: la Oficina
Municipal de Informaciónal Consumidor (OMIC) y la Inspección de Consumo.
La estructura de la Ordenanza consta de un preámbulo, 7 Títulos, 33 Artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, cuyo contenido es el siguiente:
El Título I de la Ordenanza está dedicado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de consumo que quiere impulsar el Ayuntamiento de Getafe, y define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la
normativa. También incluye el régimen jurídico y las definiciones de los principales conceptos relacionados con la materia de consumo.
El Título II establece la organización general de los Servicios Municipales de Consumo, compuestos por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y la inspección de Consumo.
El Título III sobre la información y la divulgación en materia de consumo, se define el
principio de protección al consumidor, y se divide en tres capítulos: el Capítulo I, de las funciones de la OMIC, el Capítulo II, acerca del sistema de hojas de reclamaciones, y el Capítulo III, en relación a la promoción de la formación a los consumidores.
El Título IV se dedica a las facultades del personal inspector y el alcance de sus cometidos.
El Título V regula el arbitraje de Consumo.
El Título VI sobre infracciones y sanciones, sienta las bases del procedimiento sancionador en materia de consumo, remitiendo la tipificación de las sanciones a lo establecido en la
normativa estatal y autonómica y limitando el alcance económico de las sanciones pecuniarias.
El Título VII sobre la protección de derechos de carácter personal, señalando la normativa en esta materia para el ejercicio de los derechos del interesado.
Esta Ordenanza se cierra con una disposición derogatoria, indicando la derogación de
aquellas disposiciones y reglamentos municipales que se opongan a lo regulado en la presente Ordenanza; y con dos disposiciones finales, que recogen la aplicación supletoria en
materia de consumo y el régimen de publicación y su entrada en vigor.
TÍTULO I
Objeto, ámbito, principios generales y fundamento jurídico
Artículo 1. Objeto.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto la determinación de las
actuaciones del Ayuntamiento de Getafe en aplicación de las normas sobre la protección y
defensa de la seguridad y de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y el fomento de una política de consumo responsable y participativa, en la que prime
el equilibrio entre los intereses de los consumidores y empresarios.
2. La protección al consumidor en la localidad de Getafe se someterá a lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras
leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores en la Comunidad de Madrid,
la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.
Art. 2. Ámbito territorial.—1. La presente Ordenanza será de aplicación a las relaciones entre consumidores y empresarios cuando estos últimos desarrollen la actividad generadora de la relación de consumo en la ciudad de Getafe.
BOCM-20230504-75
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
b) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencia que afecten a la salud y seguridad o intereses económicos de los consumidores.
c) Fomentar y apoyar a las asociaciones de consumidores de ámbito local.
d) Desarrollar actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a consumidores.
e) El ejercicio de la capacidad sancionadora, hasta un máximo de 15.025,30 euros,
en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su término municipal, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo.
f) Fomentar, divulgar y administrar el Sistema Arbitral de Consumo, en colaboración con la Administración del Estado.
La aprobación de la presente Ordenanza tiene como finalidad concretar el ejercicio de
las competencias y procedimientos del Ayuntamiento de Getafe en relación con la defensa
de los consumidores y usuarios dentro de su término municipal y establecer las funciones
y competencias de las unidades con las que se dota el Ayuntamiento de Getafe: la Oficina
Municipal de Informaciónal Consumidor (OMIC) y la Inspección de Consumo.
La estructura de la Ordenanza consta de un preámbulo, 7 Títulos, 33 Artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, cuyo contenido es el siguiente:
El Título I de la Ordenanza está dedicado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de consumo que quiere impulsar el Ayuntamiento de Getafe, y define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la
normativa. También incluye el régimen jurídico y las definiciones de los principales conceptos relacionados con la materia de consumo.
El Título II establece la organización general de los Servicios Municipales de Consumo, compuestos por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y la inspección de Consumo.
El Título III sobre la información y la divulgación en materia de consumo, se define el
principio de protección al consumidor, y se divide en tres capítulos: el Capítulo I, de las funciones de la OMIC, el Capítulo II, acerca del sistema de hojas de reclamaciones, y el Capítulo III, en relación a la promoción de la formación a los consumidores.
El Título IV se dedica a las facultades del personal inspector y el alcance de sus cometidos.
El Título V regula el arbitraje de Consumo.
El Título VI sobre infracciones y sanciones, sienta las bases del procedimiento sancionador en materia de consumo, remitiendo la tipificación de las sanciones a lo establecido en la
normativa estatal y autonómica y limitando el alcance económico de las sanciones pecuniarias.
El Título VII sobre la protección de derechos de carácter personal, señalando la normativa en esta materia para el ejercicio de los derechos del interesado.
Esta Ordenanza se cierra con una disposición derogatoria, indicando la derogación de
aquellas disposiciones y reglamentos municipales que se opongan a lo regulado en la presente Ordenanza; y con dos disposiciones finales, que recogen la aplicación supletoria en
materia de consumo y el régimen de publicación y su entrada en vigor.
TÍTULO I
Objeto, ámbito, principios generales y fundamento jurídico
Artículo 1. Objeto.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto la determinación de las
actuaciones del Ayuntamiento de Getafe en aplicación de las normas sobre la protección y
defensa de la seguridad y de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y el fomento de una política de consumo responsable y participativa, en la que prime
el equilibrio entre los intereses de los consumidores y empresarios.
2. La protección al consumidor en la localidad de Getafe se someterá a lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras
leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores en la Comunidad de Madrid,
la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.
Art. 2. Ámbito territorial.—1. La presente Ordenanza será de aplicación a las relaciones entre consumidores y empresarios cuando estos últimos desarrollen la actividad generadora de la relación de consumo en la ciudad de Getafe.
BOCM-20230504-75
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID