Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2022, la Ordenanza Reguladora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el municipio de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni
sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2023, queda definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento/Ordenanza, cuyo texto
íntegro se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA REGULADORA
DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
EN EL MUNICIPIO DE GETAFE
La protección de la seguridad de los consumidores es un derecho reconocido en el ámbito de la Unión Europea, cuyo acervo comunitario se dirige a contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior sobre la base, precisamente, de reforzar la confianza del
consumidor.
El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes
complementarias, ha venido a dar cumplimiento al mandato constitucional, recogiéndose en
ella los principios y directrices vigentes en esta materia, al objeto de dotar a los consumidores
y usuarios de un instrumento de protección y defensa de sus intereses; instrumento de defensa
que se ha visto reforzado con la regulación que la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de
Consumo, modificado por el Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, y la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
En la Comunidad de Madrid se recogen los derechos de los consumidores en tres normas legales: La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de
los Consumidores y Usuarios.
El artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de
la Comunidad de Madrid, establece como competencias de las entidades locales velar por
la protección y defensa de los consumidores, en el ámbito de su territorio y respecto a su
población, con el alcance y contenido que les atribuye la presente Ley y el resto de normas
jurídicas que le sean de aplicación, de conformidad con los principios de descentralización
y de máxima proximidad, de la gestión administrativa a los ciudadanos, y en concreto:
a) La inspección de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado puestos a disposición del consumidor para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado,
BOCM-20230504-75
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2022, la Ordenanza Reguladora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el municipio de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni
sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2023, queda definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento/Ordenanza, cuyo texto
íntegro se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA REGULADORA
DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
EN EL MUNICIPIO DE GETAFE
La protección de la seguridad de los consumidores es un derecho reconocido en el ámbito de la Unión Europea, cuyo acervo comunitario se dirige a contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior sobre la base, precisamente, de reforzar la confianza del
consumidor.
El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes
complementarias, ha venido a dar cumplimiento al mandato constitucional, recogiéndose en
ella los principios y directrices vigentes en esta materia, al objeto de dotar a los consumidores
y usuarios de un instrumento de protección y defensa de sus intereses; instrumento de defensa
que se ha visto reforzado con la regulación que la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de
Consumo, modificado por el Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, y la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
En la Comunidad de Madrid se recogen los derechos de los consumidores en tres normas legales: La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de
los Consumidores y Usuarios.
El artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de
la Comunidad de Madrid, establece como competencias de las entidades locales velar por
la protección y defensa de los consumidores, en el ámbito de su territorio y respecto a su
población, con el alcance y contenido que les atribuye la presente Ley y el resto de normas
jurídicas que le sean de aplicación, de conformidad con los principios de descentralización
y de máxima proximidad, de la gestión administrativa a los ciudadanos, y en concreto:
a) La inspección de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado puestos a disposición del consumidor para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado,
BOCM-20230504-75
PREÁMBULO