Getafe (BOCM-20230504-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza defensa consumidores
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Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Art. 30. Sanciones pecuniarias.—1. Las infracciones en materia de defensa del
consumidor serán sancionadas con multas que no podrán superar los siguientes límites económicos:
a) Las infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
b) Las graves, hasta 15.025,30 euros.
2. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse la cuantía
máxima indicada en la letra b) del apartado 1, se remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad autonómica que resulte competente.
3. La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las
infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.
4. El Ayuntamiento de Getafe acordará, como sanciones accesorias, frente a las infracciones en materia de defensa de los consumidores previstas en esta norma y de conformidad
con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y
otras leyes complementarias, Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:
a) El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar los intereses
públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente
en aras de la proporcionalidad. La resolución sancionadora que imponga esta sanción
decidirá el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administración competente a los
productos decomisados. Todos los gastos que origine el comiso, incluidos los de
transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.
b) La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan adquirido
firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los
consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o
acreditada intencionalidad en la infracción.
Art. 31. Procedimiento sancionador.—1. Las infracciones en materia de consumo
serán en todo caso sancionadas, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 32. Reducción de la sanción.—1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el
infractor reconoce explícitamente su responsabilidad antes de la resolución, el expediente
podrá resolverse sin más trámites con la imposición de la sanción que proceda. En este caso,
se aplicará una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía total de la multa.
2. Asimismo, si realiza el pago voluntario de la sanción, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, implicará la terminación del mismo con resolución de
imposición de la sanción a la que se aplicará una reducción del 10 por 100 de su importe.
3. La aplicación de cada una de ambas reducciones, que son acumulables entre sí,
implicará desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. Si reconoce su responsabilidad pero no procede al pago voluntario de la sanción,
se acordará la resolución del procedimiento imponiéndose la correspondiente sanción con
la reducción del 20 por 100, que se hará efectiva en los plazos que se indiquen en la notificación correspondiente.
5. Cuando la comisión del hecho ilícito suponga un resultado más beneficioso para el
infractor que el cumplimiento de la norma vulnerada, se considerará esta circunstancia como
agravante para la determinación de la sanción de multa en su grado máximo en las infracciones graves y muy graves,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 11/1998,
de 9 de julio, pudiéndose rebasar la cantidad máxima de multa hasta alcanzar el quíntuplo
del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.
BOCM-20230504-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Art. 30. Sanciones pecuniarias.—1. Las infracciones en materia de defensa del
consumidor serán sancionadas con multas que no podrán superar los siguientes límites económicos:
a) Las infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
b) Las graves, hasta 15.025,30 euros.
2. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse la cuantía
máxima indicada en la letra b) del apartado 1, se remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad autonómica que resulte competente.
3. La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las
infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.
4. El Ayuntamiento de Getafe acordará, como sanciones accesorias, frente a las infracciones en materia de defensa de los consumidores previstas en esta norma y de conformidad
con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y
otras leyes complementarias, Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:
a) El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar los intereses
públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente
en aras de la proporcionalidad. La resolución sancionadora que imponga esta sanción
decidirá el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administración competente a los
productos decomisados. Todos los gastos que origine el comiso, incluidos los de
transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.
b) La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan adquirido
firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los
consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o
acreditada intencionalidad en la infracción.
Art. 31. Procedimiento sancionador.—1. Las infracciones en materia de consumo
serán en todo caso sancionadas, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 32. Reducción de la sanción.—1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el
infractor reconoce explícitamente su responsabilidad antes de la resolución, el expediente
podrá resolverse sin más trámites con la imposición de la sanción que proceda. En este caso,
se aplicará una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía total de la multa.
2. Asimismo, si realiza el pago voluntario de la sanción, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, implicará la terminación del mismo con resolución de
imposición de la sanción a la que se aplicará una reducción del 10 por 100 de su importe.
3. La aplicación de cada una de ambas reducciones, que son acumulables entre sí,
implicará desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. Si reconoce su responsabilidad pero no procede al pago voluntario de la sanción,
se acordará la resolución del procedimiento imponiéndose la correspondiente sanción con
la reducción del 20 por 100, que se hará efectiva en los plazos que se indiquen en la notificación correspondiente.
5. Cuando la comisión del hecho ilícito suponga un resultado más beneficioso para el
infractor que el cumplimiento de la norma vulnerada, se considerará esta circunstancia como
agravante para la determinación de la sanción de multa en su grado máximo en las infracciones graves y muy graves,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 11/1998,
de 9 de julio, pudiéndose rebasar la cantidad máxima de multa hasta alcanzar el quíntuplo
del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.
BOCM-20230504-75
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