A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural – Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
2. En los dos casos anteriores, la contratación de las habitaciones podrá hacerse por
la totalidad o por unidades.
Artículo 23
1. Las casas rurales deberán contar con un encargado o responsable, que tendrá como
misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias se planteen al cliente, debiendo encontrarse localizable y a su disposición de forma permanente. Asimismo, contarán con
un mínimo de cuatro y un máximo de veinte plazas.
2. Las casas rurales deberán cumplir, además, los siguientes requisitos técnicos:
a) Las instalaciones mínimas serán las siguientes:
1.o Agua fría y agua caliente sanitaria, destinada a consumo humano, de manera
continuada.
2.o Energía eléctrica o alternativa en todas las dependencias.
3.o Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
4.o Recogida y tratamiento de basuras.
5.o Teléfono a disposición del cliente en el establecimiento.
6.o Calefacción.
7.o Salón-comedor para uso exclusivo de los clientes con capacidad adecuada a
las plazas de alojamiento.
b) Habitaciones:
1.o Las habitaciones, que tendrán iluminación y ventilación directa al exterior,
contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, de suelo a techo.
2.o El mobiliario de las habitaciones estará compuesto por una cama doble
de 1,35 × 1,9 metros o dos individuales de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones
dobles; y una cama individual de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones individuales; una mesita de noche o elemento similar en prestaciones, una silla y un
armario o elemento similar en prestaciones.
c) Cuartos de baño:
1.o Para uso exclusivo de los clientes existirá, próximo a las habitaciones, al menos, un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, dotado de lavabo, inodoro y bañera o ducha, con una superficie de 4 metros cuadrados
como mínimo y con una altura mínima de 2,2 metros de suelo a techo.
2.o Los cuartos de baño contarán con ventilación natural directa o conducida, o
ventilación forzada.
3.o En el caso de que el hospedaje se preste en régimen de alojamiento compartido, los cuartos de baño de uso exclusivo de clientes estarán claramente diferenciados y separados de los destinados al uso exclusivo del titular del establecimiento.
d) La cocina debe contar con:
1.o Campana extractora.
2.o Cocina con dos o más fuegos.
3.o Horno.
4.o Fregadero.
5.o Frigorífico.
6.o Espacios para almacenar los residuos ordinarios generados, que pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.
e) El equipamiento de las casas rurales se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en
cantidad adecuada al número de plazas, y deberá proporcionarse, al menos:
1.o Ropa de cama, mesa y baño.
2.o Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
3.o Mobiliario adecuado.
BOCM-20230504-1
Requisitos mínimos para las casas rurales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
2. En los dos casos anteriores, la contratación de las habitaciones podrá hacerse por
la totalidad o por unidades.
Artículo 23
1. Las casas rurales deberán contar con un encargado o responsable, que tendrá como
misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias se planteen al cliente, debiendo encontrarse localizable y a su disposición de forma permanente. Asimismo, contarán con
un mínimo de cuatro y un máximo de veinte plazas.
2. Las casas rurales deberán cumplir, además, los siguientes requisitos técnicos:
a) Las instalaciones mínimas serán las siguientes:
1.o Agua fría y agua caliente sanitaria, destinada a consumo humano, de manera
continuada.
2.o Energía eléctrica o alternativa en todas las dependencias.
3.o Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
4.o Recogida y tratamiento de basuras.
5.o Teléfono a disposición del cliente en el establecimiento.
6.o Calefacción.
7.o Salón-comedor para uso exclusivo de los clientes con capacidad adecuada a
las plazas de alojamiento.
b) Habitaciones:
1.o Las habitaciones, que tendrán iluminación y ventilación directa al exterior,
contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, de suelo a techo.
2.o El mobiliario de las habitaciones estará compuesto por una cama doble
de 1,35 × 1,9 metros o dos individuales de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones
dobles; y una cama individual de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones individuales; una mesita de noche o elemento similar en prestaciones, una silla y un
armario o elemento similar en prestaciones.
c) Cuartos de baño:
1.o Para uso exclusivo de los clientes existirá, próximo a las habitaciones, al menos, un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, dotado de lavabo, inodoro y bañera o ducha, con una superficie de 4 metros cuadrados
como mínimo y con una altura mínima de 2,2 metros de suelo a techo.
2.o Los cuartos de baño contarán con ventilación natural directa o conducida, o
ventilación forzada.
3.o En el caso de que el hospedaje se preste en régimen de alojamiento compartido, los cuartos de baño de uso exclusivo de clientes estarán claramente diferenciados y separados de los destinados al uso exclusivo del titular del establecimiento.
d) La cocina debe contar con:
1.o Campana extractora.
2.o Cocina con dos o más fuegos.
3.o Horno.
4.o Fregadero.
5.o Frigorífico.
6.o Espacios para almacenar los residuos ordinarios generados, que pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.
e) El equipamiento de las casas rurales se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en
cantidad adecuada al número de plazas, y deberá proporcionarse, al menos:
1.o Ropa de cama, mesa y baño.
2.o Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
3.o Mobiliario adecuado.
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Requisitos mínimos para las casas rurales