A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural –  Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

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2. Todos los hoteles rurales contarán con un bar y con un salón, que podrá tener uso
exclusivo de salón o compartido con el de comedor.
Artículo 20
Requisitos técnicos mínimos específicos por categorías
Atendiendo a su categoría, los hoteles rurales deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos mínimos específicos:
a) Hoteles de tres hojas (categoría superior):
1.o Entrada independiente de la de servicio.
2.o Vestíbulo con recepción-conserjería.
3.o Climatización o aire acondicionado.
4.o Teléfono en las habitaciones.
5.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
6.o La superficie de las habitaciones dobles será de, al menos, catorce metros
cuadrados y la de las individuales de, al menos, siete metros cuadrados.
7.o Caja fuerte general.
8.o Cuando la capacidad exceda de veinte habitaciones deberá existir un oficio
de planta en cada piso.
9.o Lavandería y planchado, propio o concertado.
b) Hoteles de dos hojas (categoría media):
1.o Vestíbulo con recepción.
2.o Climatización o aire acondicionado.
3.o Servicios higiénicos separados para cada sexo. No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista del establecimiento y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización podrá justificar la excepción de que estos servicios higiénicos puedan ser comunes.
4.o La superficie mínima de las habitaciones dobles será de trece metros cuadrados y la de las individuales de siete metros cuadrados.
5.o Caja fuerte general.
c) Hoteles de una hoja (categoría básica):
1.o Entrada con recepción.
2.o La superficie mínima de las habitaciones dobles será de doce metros cuadrados y la de las individuales de siete metros cuadrados.
Capítulo II
Casas rurales
Artículo 21
Definición
Se denominan casas rurales los edificios independientes que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio, y reúnen los requisitos señalados
en este capítulo.
Artículo 22
1. Las casas rurales podrán ofertarse bajo los siguientes regímenes:
a) Casa rural en régimen de uso compartido, entendiéndose por tal la oferta de alojamiento en una parte identificada del establecimiento que podrá contratarse en su
totalidad, o por habitaciones, reservándose para uso exclusivo del titular del establecimiento la parte restante.
b) Casa rural en régimen de uso integral, entendiéndose por tal la oferta de alojamiento en la totalidad del edificio.

BOCM-20230504-1

Régimen de explotación