A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural –  Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

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Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Este decreto será de aplicación a los establecimientos de alojamiento de turismo
rural ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
a) Los establecimientos que se arrienden por temporada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de arrendamientos urbanos.
b) La simple tenencia de huéspedes con carácter estable y el subarriendo parcial de
vivienda, en los supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.
c) Albergues juveniles, centros residenciales de atención social, estudiantes u otros
colectivos específicos, cuyo fin no se ajuste al uso turístico.
Artículo 4
Modalidades
Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se ofertarán bajo las siguientes
modalidades:
a) Hotel rural.
b) Casa rural.
c) Apartamento de turismo rural.
TÍTULO I
Disposiciones sustantivas comunes a todos los alojamientos rurales
Artículo 5
Publicidad
Todos los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán exhibir con carácter obligatorio en su entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación y modalidad, según lo dispuesto en el anexo.
Artículo 6
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística vigente en la zona, los
establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán reunir las siguientes características arquitectónicas:
a) Estar emplazados en edificios que cumplan las condiciones constructivas, estéticas y de protección del medio ambiente rural establecidas en el planeamiento municipal vigente y que dispongan del título habilitante que corresponda de acuerdo
con la normativa municipal.
b) En el caso de nuevas construcciones, responderán a las características arquitectónicas establecidas en el planeamiento municipal vigente y dispondrán del título
habilitante que corresponda de acuerdo con la normativa municipal.
c) Las buhardillas o mansardas deberán tener una altura como mínimo de 2,5 metros
en el sesenta por ciento de la superficie de las habitaciones.
d) No estar instalados en el mismo edificio que empresas cuya actividad ocasione
ruidos, emisión de humos o, en general, molestias al usuario turístico que superen
los límites establecidos en las ordenanzas municipales y en el resto de normativa
aplicable.
2. El mobiliario y la decoración deberán mantenerse en perfecto estado de uso y conservación.

BOCM-20230504-1

Requisitos mínimos generales para todas las modalidades