A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural – Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Es acorde con el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico vigente desarrollando los preceptos de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, y
creando un marco normativo turístico reglamentario claro y que facilita el conocimiento y
comprensión para las empresas y usuarios.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta y de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia. En particular se ha dado
audiencia a la Federación de Municipios de Madrid.
En cuanto al principio de eficiencia, se debe señalar que, con el artículo 10 de esta norma, se aumentarán las cargas administrativas por considerarlo necesario en relación con el
reglamento de uso de régimen interior y el de admisión de animales domésticos.
Por otro lado, con la supresión del deber que aparecía en el artículo 9.3 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, que recogía que los establecimientos de alojamiento de turismo rural debían de comunicar a la Dirección General de Turismo sus períodos de funcionamiento, se reducen las cargas administrativas.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, del Consejo de
Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar este
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la
disposición final primera de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de abril de 2023,
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos de alojamiento de
turismo rural en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. A los efectos de este decreto, conforme a la definición establecida en el artículo 29 de
la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se
entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural aquellas instalaciones situadas en el medio rural que, con características singulares, se destinan al alojamiento turístico de forma habitual, mediante precio, y reúnen los requisitos previstos en esta norma y demás que le son de aplicación.
2. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes.
3. Excepcionalmente, el uso de dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando, a juicio de la dirección general competente en materia de Turismo, la oferta
de alojamiento sea insuficiente, o las características y ubicación de los edificios, sus instalaciones o servicios prestados así lo aconsejen.
BOCM-20230504-1
Definición
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Es acorde con el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico vigente desarrollando los preceptos de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, y
creando un marco normativo turístico reglamentario claro y que facilita el conocimiento y
comprensión para las empresas y usuarios.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta y de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia. En particular se ha dado
audiencia a la Federación de Municipios de Madrid.
En cuanto al principio de eficiencia, se debe señalar que, con el artículo 10 de esta norma, se aumentarán las cargas administrativas por considerarlo necesario en relación con el
reglamento de uso de régimen interior y el de admisión de animales domésticos.
Por otro lado, con la supresión del deber que aparecía en el artículo 9.3 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, que recogía que los establecimientos de alojamiento de turismo rural debían de comunicar a la Dirección General de Turismo sus períodos de funcionamiento, se reducen las cargas administrativas.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, del Consejo de
Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar este
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la
disposición final primera de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de abril de 2023,
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos de alojamiento de
turismo rural en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. A los efectos de este decreto, conforme a la definición establecida en el artículo 29 de
la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se
entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural aquellas instalaciones situadas en el medio rural que, con características singulares, se destinan al alojamiento turístico de forma habitual, mediante precio, y reúnen los requisitos previstos en esta norma y demás que le son de aplicación.
2. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes.
3. Excepcionalmente, el uso de dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando, a juicio de la dirección general competente en materia de Turismo, la oferta
de alojamiento sea insuficiente, o las características y ubicación de los edificios, sus instalaciones o servicios prestados así lo aconsejen.
BOCM-20230504-1
Definición