A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural – Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación
del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en la sección 1.a del capítulo II del título II, regula los servicios de alojamiento turístico en la modalidad de establecimientos de alojamiento de turismo rural.
La ordenación de los alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid se realizó con el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, al estar estos establecimientos adquiriendo singular importancia en la misma.
Con el transcurso del tiempo, el turismo rural ha seguido experimentando un crecimiento progresivo en la Comunidad de Madrid.
El Decreto 117/2005, de 20 de octubre, establecía un régimen de autorización previa que,
en la actualidad, tras la correspondiente modificación introducida en la Ley 1/1999, de 12 de
marzo, por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña, ha sido sustituido por otro de declaración responsable, lo que hace necesario recoger en su articulado este cambio dictando una nueva norma que sustituya al citado decreto.
El concepto de la declaración responsable se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico
a través de las leyes estatales 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas
leyes para su adaptación a la anterior. Dichas Leyes trasponen la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior, con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y la eliminación
de barreras al comercio.
Esta norma persigue facilitar la mejora de la calidad de la oferta de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, adaptándose a las distintas transformaciones que
están afectando al sector, así como contribuir a la inclusión de las personas discapacitadas
mejorando la accesibilidad a este tipo de alojamientos.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad,
de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
De este modo, la presente norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto la razón fundamental es favorecer en la Comunidad de Madrid un marco
normativo de ordenación de la actividad de los establecimientos de alojamiento de turismo
rural actual y ágil sin trabas ni rigideces innecesarias, lo que incide de forma positiva en el
interés general al favorecer la iniciativa, la innovación y la competitividad del tejido turístico empresarial de aquella, contribuyendo a elevar la confianza del cliente en la oferta y
elevando la calidad de los servicios turísticos.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que establece la regulación imprescindible de la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural de la Comunidad de Madrid, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
BOCM-20230504-1
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B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación
del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en la sección 1.a del capítulo II del título II, regula los servicios de alojamiento turístico en la modalidad de establecimientos de alojamiento de turismo rural.
La ordenación de los alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid se realizó con el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, al estar estos establecimientos adquiriendo singular importancia en la misma.
Con el transcurso del tiempo, el turismo rural ha seguido experimentando un crecimiento progresivo en la Comunidad de Madrid.
El Decreto 117/2005, de 20 de octubre, establecía un régimen de autorización previa que,
en la actualidad, tras la correspondiente modificación introducida en la Ley 1/1999, de 12 de
marzo, por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la
Empresa Madrileña, ha sido sustituido por otro de declaración responsable, lo que hace necesario recoger en su articulado este cambio dictando una nueva norma que sustituya al citado decreto.
El concepto de la declaración responsable se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico
a través de las leyes estatales 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas
leyes para su adaptación a la anterior. Dichas Leyes trasponen la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior, con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y la eliminación
de barreras al comercio.
Esta norma persigue facilitar la mejora de la calidad de la oferta de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, adaptándose a las distintas transformaciones que
están afectando al sector, así como contribuir a la inclusión de las personas discapacitadas
mejorando la accesibilidad a este tipo de alojamientos.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad,
de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
De este modo, la presente norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto la razón fundamental es favorecer en la Comunidad de Madrid un marco
normativo de ordenación de la actividad de los establecimientos de alojamiento de turismo
rural actual y ágil sin trabas ni rigideces innecesarias, lo que incide de forma positiva en el
interés general al favorecer la iniciativa, la innovación y la competitividad del tejido turístico empresarial de aquella, contribuyendo a elevar la confianza del cliente en la oferta y
elevando la calidad de los servicios turísticos.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que establece la regulación imprescindible de la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural de la Comunidad de Madrid, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
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