A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural – Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
2. Lugares de presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y documentación:
a) Para las personas físicas en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General
( https://comunidad.madrid ), mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid , o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General ( https://comunidad.madrid ), mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
( http://comunidad.madrid ) o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Artículo 31
Forma en la que se practicarán las notificaciones
1. En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid
2. Los interesados que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso correspondiente y se
ha dado de alta en el sistema.
Artículo 32
Dispensas
BOCM-20230504-1
1. Las dispensas deberán solicitarse en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid
y presentarse junto a la declaración responsable de inicio de la actividad.
2. La dirección general competente en materia de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá mediante resolución motivada dispensar a un establecimiento de alojamiento de turismo rural determinado, de alguno o algunos de ellos, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el
número, calidad o demás circunstancias de las condiciones ofrecidas. La motivación de la
dispensa deberá basarse en criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del
total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.
3. Se valorará especialmente el reconocimiento de estas dispensas a los establecimientos de alojamiento de turismo rural instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se
hallen especialmente protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.
4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, siendo los efectos del silencio administrativo los recogidos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
2. Lugares de presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y documentación:
a) Para las personas físicas en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General
( https://comunidad.madrid ), mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid , o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General ( https://comunidad.madrid ), mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
( http://comunidad.madrid ) o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Artículo 31
Forma en la que se practicarán las notificaciones
1. En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid
2. Los interesados que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso correspondiente y se
ha dado de alta en el sistema.
Artículo 32
Dispensas
BOCM-20230504-1
1. Las dispensas deberán solicitarse en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid
y presentarse junto a la declaración responsable de inicio de la actividad.
2. La dirección general competente en materia de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá mediante resolución motivada dispensar a un establecimiento de alojamiento de turismo rural determinado, de alguno o algunos de ellos, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el
número, calidad o demás circunstancias de las condiciones ofrecidas. La motivación de la
dispensa deberá basarse en criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del
total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.
3. Se valorará especialmente el reconocimiento de estas dispensas a los establecimientos de alojamiento de turismo rural instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se
hallen especialmente protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.
4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, siendo los efectos del silencio administrativo los recogidos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.