A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural – Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 21
sición de la Administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener su
cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.
3. Los titulares también están obligados, en el caso de cualquier modificación, incluida el cambio de titular, a presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, o, en su caso, a comunicar el cese de la actividad.
La modificación o reforma sustancial que suponga la adecuación de la clasificación y, en
su caso, categoría del establecimiento, también se realizará con la presentación de la declaración responsable, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos que estas requieren y sin perjuicio de las pertinentes actuaciones posteriores de comprobación e inspección. En el caso de cambio de titular, el nuevo titular es el responsable de aportar la
correspondiente declaración responsable.
4. La falta de presentación de la declaración responsable o de la documentación que
sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado ante la Administración autonómica, así como la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en los datos consignados en la misma, determinarán la imposibilidad de realizar el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico rural mediante resolución del titular
de la dirección general competente en materia de Turismo, previa audiencia al interesado,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar.
Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar
la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
ejercicio de la actividad correspondiente.
Artículo 29
Clasificación y registro
1. Desde la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad del
establecimiento de alojamiento de turismo rural, cumplimentada conforme a los requisitos
exigidos en el artículo anterior, se podrá ejercer la actividad de alojamiento de turismo rural, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras autorizaciones administrativas, declaraciones responsables, informes favorables o cualquier otro título jurídico habilitante que resulten preceptivos para la apertura y
funcionamiento del establecimiento de alojamiento de turismo rural.
Dicha presentación dará lugar a su inmediata clasificación y, en su caso, categorización, sin perjuicio de las pertinentes actuaciones de inspección y de control posterior.
2. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la inscripción del establecimiento de alojamiento de turismo rural en el Registro de Empresas Turísticas se realizará, en su caso, en la forma y con los efectos determinados en el artículo 23
de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
3. Cuando la inspección de turismo compruebe que el establecimiento de alojamiento de turismo rural no reúne las condiciones para ostentar la clasificación y, en su caso, la
categoría comunicadas, se tramitará, con audiencia del interesado, un procedimiento de reclasificación que concluirá con la inscripción de la clasificación y, en su caso, la categoría
correspondiente.
Artículo 30
1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el interesado es una persona física podrá, a su elección, realizar la declaración
responsable, la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el interesado es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2, estará
obligado a realizar la declaración responsable, la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
BOCM-20230504-1
Forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables,
solicitudes de informes previos y solicitudes de dispensas
B.O.C.M. Núm. 105
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JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 21
sición de la Administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener su
cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.
3. Los titulares también están obligados, en el caso de cualquier modificación, incluida el cambio de titular, a presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, o, en su caso, a comunicar el cese de la actividad.
La modificación o reforma sustancial que suponga la adecuación de la clasificación y, en
su caso, categoría del establecimiento, también se realizará con la presentación de la declaración responsable, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos que estas requieren y sin perjuicio de las pertinentes actuaciones posteriores de comprobación e inspección. En el caso de cambio de titular, el nuevo titular es el responsable de aportar la
correspondiente declaración responsable.
4. La falta de presentación de la declaración responsable o de la documentación que
sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado ante la Administración autonómica, así como la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en los datos consignados en la misma, determinarán la imposibilidad de realizar el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico rural mediante resolución del titular
de la dirección general competente en materia de Turismo, previa audiencia al interesado,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar.
Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar
la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
ejercicio de la actividad correspondiente.
Artículo 29
Clasificación y registro
1. Desde la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad del
establecimiento de alojamiento de turismo rural, cumplimentada conforme a los requisitos
exigidos en el artículo anterior, se podrá ejercer la actividad de alojamiento de turismo rural, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras autorizaciones administrativas, declaraciones responsables, informes favorables o cualquier otro título jurídico habilitante que resulten preceptivos para la apertura y
funcionamiento del establecimiento de alojamiento de turismo rural.
Dicha presentación dará lugar a su inmediata clasificación y, en su caso, categorización, sin perjuicio de las pertinentes actuaciones de inspección y de control posterior.
2. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la inscripción del establecimiento de alojamiento de turismo rural en el Registro de Empresas Turísticas se realizará, en su caso, en la forma y con los efectos determinados en el artículo 23
de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
3. Cuando la inspección de turismo compruebe que el establecimiento de alojamiento de turismo rural no reúne las condiciones para ostentar la clasificación y, en su caso, la
categoría comunicadas, se tramitará, con audiencia del interesado, un procedimiento de reclasificación que concluirá con la inscripción de la clasificación y, en su caso, la categoría
correspondiente.
Artículo 30
1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el interesado es una persona física podrá, a su elección, realizar la declaración
responsable, la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el interesado es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2, estará
obligado a realizar la declaración responsable, la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
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Forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables,
solicitudes de informes previos y solicitudes de dispensas