A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural – Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
c) Equipamientos: todo el equipamiento de los apartamentos de turismo rural se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas.
En las citadas condiciones deberá proporcionarse:
1.o Ropa de cama, mesa y baño.
2.o Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
3.o Mobiliario adecuado.
d) Se deben ofrecer los siguientes servicios:
1.o Limpieza.
2.o Información de los recursos turísticos del entorno.
3.o Información de teléfonos de emergencia.
Artículo 26
Apartamentos-estudios
Los apartamentos-estudios son unidades de alojamiento que cuentan como máximo
con dos plazas, en los que la sala de estar-comedor-cocina esté instalada conjuntamente con
el dormitorio, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Cuarto de baño completo (lavabo, inodoro y bañera o ducha).
b) Dos camas convertibles.
c) Superficie mínima de 20 metros cuadrados, en la que no se computará el espacio
dedicado a cocina ni el cuarto de baño.
TÍTULO III
Aspectos procedimentales
Artículo 27
Informe previo de clasificación
1. Cuando los establecimientos de alojamiento de turismo rural estén proyectados,
los interesados podrán solicitar a la dirección general competente en materia de Turismo la
emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al
establecimiento. A dicha solicitud se acompañará un proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus
propias competencias.
2. La dirección general competente en materia de Turismo podrá solicitar al promotor
cualquier otro documento que resulte necesario para verificar que la actuación proyectada se
ajusta a la normativa vigente o para determinar el grupo y categoría correspondientes.
3. El informe previo que se emita por la citada dirección general se considera como
una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter meramente indicativo.
4. El plazo máximo de emisión del informe previo será de tres meses. La falta de
contestación en dicho plazo no implica la aceptación de los criterios expuestos por los interesados en su solicitud.
Artículo 28
1. La declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento de turismo rural
debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
2. Los titulares deberán presentar la declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, para la apertura de un establecimiento de alojamiento de turismo rural. A tal efecto, utilizarán como modelo normalizado el disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid , donde
consten los datos necesarios para la identificación de la empresa y del propio establecimiento de alojamiento de turismo rural, la clasificación y, en su caso, la categoría declaradas, y se afirme bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento de turismo rural en los términos
propuestos, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a dispo-
BOCM-20230504-1
Declaración responsable
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
c) Equipamientos: todo el equipamiento de los apartamentos de turismo rural se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas.
En las citadas condiciones deberá proporcionarse:
1.o Ropa de cama, mesa y baño.
2.o Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
3.o Mobiliario adecuado.
d) Se deben ofrecer los siguientes servicios:
1.o Limpieza.
2.o Información de los recursos turísticos del entorno.
3.o Información de teléfonos de emergencia.
Artículo 26
Apartamentos-estudios
Los apartamentos-estudios son unidades de alojamiento que cuentan como máximo
con dos plazas, en los que la sala de estar-comedor-cocina esté instalada conjuntamente con
el dormitorio, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Cuarto de baño completo (lavabo, inodoro y bañera o ducha).
b) Dos camas convertibles.
c) Superficie mínima de 20 metros cuadrados, en la que no se computará el espacio
dedicado a cocina ni el cuarto de baño.
TÍTULO III
Aspectos procedimentales
Artículo 27
Informe previo de clasificación
1. Cuando los establecimientos de alojamiento de turismo rural estén proyectados,
los interesados podrán solicitar a la dirección general competente en materia de Turismo la
emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al
establecimiento. A dicha solicitud se acompañará un proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus
propias competencias.
2. La dirección general competente en materia de Turismo podrá solicitar al promotor
cualquier otro documento que resulte necesario para verificar que la actuación proyectada se
ajusta a la normativa vigente o para determinar el grupo y categoría correspondientes.
3. El informe previo que se emita por la citada dirección general se considera como
una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter meramente indicativo.
4. El plazo máximo de emisión del informe previo será de tres meses. La falta de
contestación en dicho plazo no implica la aceptación de los criterios expuestos por los interesados en su solicitud.
Artículo 28
1. La declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento de turismo rural
debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
2. Los titulares deberán presentar la declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, para la apertura de un establecimiento de alojamiento de turismo rural. A tal efecto, utilizarán como modelo normalizado el disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid , donde
consten los datos necesarios para la identificación de la empresa y del propio establecimiento de alojamiento de turismo rural, la clasificación y, en su caso, la categoría declaradas, y se afirme bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento de turismo rural en los términos
propuestos, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a dispo-
BOCM-20230504-1
Declaración responsable