A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural – Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 33
Régimen de inspección y sancionador
1. El régimen de inspección aplicable a los establecimientos de alojamiento de turismo rural se rige por lo dispuesto en el capítulo I, del título IV de la Ley 1/1999, de 12 de
marzo.
2. El régimen sancionador aplicable a los establecimientos de alojamiento de turismo rural se rige por lo dispuesto en el capítulo II, del título IV de la Ley 1/1999, de 12 de
marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Evaluación
La dirección general competente en materia de Turismo emitirá cada tres años un informe para evaluar los resultados de su aplicación, con el objeto de que se valore proponer
la reforma de aquellos aspectos del decreto que puedan quedar desfasados por la rápida evolución del sector turístico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adaptación
1. Sin perjuicio del régimen de dispensas establecido en el artículo 32, los establecimientos autorizados con anterioridad a su entrada en vigor, así como los establecimientos
de alojamiento de turismo rural que iniciaron su actividad mediante la presentación de declaración responsable, dispondrán de un plazo de tres años para adaptar sus instalaciones a
lo dispuesto en este decreto.
2. El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en
los supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones con
anterioridad a la finalización del mismo, en los que le será inmediatamente exigible lo previsto en este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación
de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Turismo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación de cuestiones secundarias, operativas y no integrantes del núcleo esencial de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID».
Madrid, a 26 de abril de 2023.
CIAL DE LA
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230504-1
Entrada en vigor
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 33
Régimen de inspección y sancionador
1. El régimen de inspección aplicable a los establecimientos de alojamiento de turismo rural se rige por lo dispuesto en el capítulo I, del título IV de la Ley 1/1999, de 12 de
marzo.
2. El régimen sancionador aplicable a los establecimientos de alojamiento de turismo rural se rige por lo dispuesto en el capítulo II, del título IV de la Ley 1/1999, de 12 de
marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Evaluación
La dirección general competente en materia de Turismo emitirá cada tres años un informe para evaluar los resultados de su aplicación, con el objeto de que se valore proponer
la reforma de aquellos aspectos del decreto que puedan quedar desfasados por la rápida evolución del sector turístico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Adaptación
1. Sin perjuicio del régimen de dispensas establecido en el artículo 32, los establecimientos autorizados con anterioridad a su entrada en vigor, así como los establecimientos
de alojamiento de turismo rural que iniciaron su actividad mediante la presentación de declaración responsable, dispondrán de un plazo de tres años para adaptar sus instalaciones a
lo dispuesto en este decreto.
2. El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en
los supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones con
anterioridad a la finalización del mismo, en los que le será inmediatamente exigible lo previsto en este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación
de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Turismo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación de cuestiones secundarias, operativas y no integrantes del núcleo esencial de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID».
Madrid, a 26 de abril de 2023.
CIAL DE LA
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230504-1
Entrada en vigor