La Cabrera (BOCM-20230504-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 105

zación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de
los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
6.2. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar
indistinta y concurrentemente con los titulares.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas
o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases
de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría, y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso
de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el
presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se suscriba la propuesta de nombramiento.
Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.3. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a
las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.
6.4. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se clasifica en la
categoría primera de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima. Sistema de selección.
El proceso de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
La fase de oposición constituirá en el sesenta por ciento de la puntuación del total del
proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de concurso.
La puntuación final será la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición
y la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba (de carácter práctico sobre conocimientos de las materias detalladas en Anexo).
a) La fase de oposición será previa al concurso.
b) La prueba consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre el programa
que se recoge como Materias específicas, detalladas en anexo a estas Bases.
La puntuación máxima será de 10 puntos, se aprobará la fase de la oposición con una
nota de 5 puntos.
7.2. Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorará la experiencia profesional y los méritos académicos.
Será posterior a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Tendrá una valoración
máxima total de 6,60 puntos.

BOCM-20230504-77

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