C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230504-27)
Implantación enseñanzas – Orden 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Noveno
Competencia lingüística que se valorará para la incorporación del alumnado a un proyecto
bilingüe de formación profesional
1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartido como proyecto bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen
las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional
dicte para incorporar al alumnado a estos proyectos.
2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la
calificación mínima de 7 puntos en lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de
bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.
Décimo
Compensación económica al profesorado de los centros públicos
El profesorado de los centros públicos que imparta módulos profesionales en lengua
extranjera en un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado y participe según lo
dispuesto en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo tendrá la consideración
de especial dedicación docente y recibirá la compensación económica en concepto de productividad que se establezca en la normativa vigente.
Undécimo
Auxiliar de conversación
Los centros públicos que tengan autorizado un proyecto bilingüe de formación profesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa, en los términos que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.
El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases
prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los
alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las
clases.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, no establece como requisito que los centros dispongan de
auxiliares de conversación. Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán
contar con auxiliares de conversación, de acuerdo con lo que determinen sus titulares, teniendo en cuenta que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en ningún caso incrementará la financiación al centro por este concepto.
Duodécimo
Difusión y publicidad
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades se reserva el derecho de
difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan
autorizado la implantación de proyectos bilingües de formación profesional.
Aceptación de las bases
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todos sus términos.
2. La autorización de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General
competente en materia de formación profesional determine.
3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros públicos seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la
BOCM-20230504-27
Décimo tercero
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Noveno
Competencia lingüística que se valorará para la incorporación del alumnado a un proyecto
bilingüe de formación profesional
1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartido como proyecto bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen
las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional
dicte para incorporar al alumnado a estos proyectos.
2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la
calificación mínima de 7 puntos en lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de
bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.
Décimo
Compensación económica al profesorado de los centros públicos
El profesorado de los centros públicos que imparta módulos profesionales en lengua
extranjera en un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado y participe según lo
dispuesto en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo tendrá la consideración
de especial dedicación docente y recibirá la compensación económica en concepto de productividad que se establezca en la normativa vigente.
Undécimo
Auxiliar de conversación
Los centros públicos que tengan autorizado un proyecto bilingüe de formación profesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa, en los términos que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.
El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases
prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los
alumnos. Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las
clases.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, no establece como requisito que los centros dispongan de
auxiliares de conversación. Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán
contar con auxiliares de conversación, de acuerdo con lo que determinen sus titulares, teniendo en cuenta que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en ningún caso incrementará la financiación al centro por este concepto.
Duodécimo
Difusión y publicidad
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades se reserva el derecho de
difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan
autorizado la implantación de proyectos bilingües de formación profesional.
Aceptación de las bases
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todos sus términos.
2. La autorización de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General
competente en materia de formación profesional determine.
3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros públicos seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la
BOCM-20230504-27
Décimo tercero