C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230504-27)
Implantación enseñanzas –  Orden 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

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otro profesorado en dicho proyecto. En caso de centros privados sostenidos con
fondos públicos se valorará el profesorado que esté en posesión de la habilitación
lingüística, en relación a los ciclos y número de grupos del proyecto bilingüe.
Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo
para la implantación del proyecto bilingüe de formación profesional.
2. Las solicitudes de autorización de modificaciones en proyectos bilingües de formación profesional, autorizados en convocatorias anteriores, serán analizadas por la comisión de selección que informará por un lado, si estas modificaciones reúnen las condiciones y características establecidas en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio y en
la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y, por otro lado, si el centro acredita disponer de los
medios materiales y humanos suficientes para llevarlas a cabo y, por lo tanto, son susceptibles de ser autorizadas.
Séptimo
Comisión de selección
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades llevará a cabo la selección de los proyectos bilingües de formación profesional, mediante una comisión con la siguiente composición:
— Presidente: Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial o persona en la que delegue.
— Miembros:
• Dos representantes de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial designados por el titular de la misma.
• Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos designado
por el titular de la misma.
• Un representante de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio designado por el titular de la misma.
• Un representante de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza designado por el titular de la misma.
La comisión de selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades la propuesta de resolución de la
misma.
Asimismo, la comisión de selección podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes.
Octavo

1. El titular de la consejería competente en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024 los proyectos bilingües de formación profesional de los ciclos formativos de
grado medio y de grado superior, pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en el apartado tercero, cuya lengua extranjera objeto del proyecto bilingüe sea el
inglés, así como la autorización de las modificaciones de proyectos bilingües de formación
profesional, autorizados en convocatorias anteriores, que procedan.
2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en
que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
3. Contra dicha resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación
de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

BOCM-20230504-27

Publicación de la Orden de implantación y modificación de proyectos bilingües
de formación profesional