C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230504-27)
Implantación enseñanzas –  Orden 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 105

c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al
que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y esté
interesado en participar en el proyecto bilingüe de formación profesional en las
condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, según el modelo establecido en el Anexo II. Este compromiso incluirá la participación en los cursos de formación que se organicen «ad hoc» para este profesorado. El Anexo II está disponible en la dirección electrónica: http://sede.comunidad.madrid
d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua
inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el
centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de
puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos
con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la
reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un proyecto bilingüe de formación profesional o, en su caso, modificar un proyecto bilingüe previamente autorizado, en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según lo
establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como la
implicación de otro profesorado en el proyecto. En el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine su
régimen interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito en
el que se recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con declaración responsable de su veracidad.
f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el proyecto bilingüe de formación profesional.
Sexto

1. La valoración de las solicitudes para la implantación de un proyecto bilingüe de
formación profesional presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Contexto del centro: hasta 10 puntos.
Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias educativas en la movilidad internacional del alumnado de formación profesional, así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el grado de participación e implicación del departamento de la familia
profesional.
b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos.
Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos
formativos determinados en el apartado tercero, teniendo en cuenta la necesidad
de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados.
c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos.
Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación
con los establecidos en la presente orden. Se valorará también la organización
curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el proyecto bilingüe de
formación profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implantación de dicho proyecto: la descripción del proceso y los instrumentos de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo.
d) Profesorado: hasta 30 puntos.
En el caso de los centros públicos, se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y estando interesado en participar en el proyecto
bilingüe de formación profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12
de la misma, ha adquirido el compromiso de participación al que se hace referencia en el Anexo II de esta orden. También, se tendrán en cuenta la implicación de

BOCM-20230504-27

Valoración de las solicitudes de implantación o modificación de un proyecto bilingüe de
formación profesional