C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230504-27)
Implantación enseñanzas –  Orden 1363/2023, de 24 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades podrá establecer las medidas
oportunas para dotar al centro del profesorado necesario. En el caso de los centros privados
sostenidos con fondos públicos, sus titulares serán responsables de disponer en todo momento de los profesores con la habilitación correspondiente y en número suficiente para el
proyecto bilingüe autorizado.
4. La continuidad de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado a impartirse podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta orden.
Décimo cuarto
Proyectos de autonomía de centro en enseñanzas de formación profesional
Los proyectos de autonomía de centro en enseñanzas de formación profesional autorizados en virtud del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la implantanción de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha orden y en
ningún caso se considerarán proyectos bilingües de formación profesional.
Décimo quinto
Implantación y modificación de los proyectos bilingües deformación profesional
Los centros educativos a los que se autorice implantar proyectos bilingües de formación profesional, como resultado de participar en esta convocatoria, lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año
académico 2023-2024. Asimismo, las modificaciones de proyectos bilingües de formación
profesional, autorizados en convocatorias anteriores y que sean autorizadas en el marco de
la presente convocatoria, se llevará a cabo de forma gradual comenzando en el primer curso del ciclo formativo correspondiente al año académico 2023-2024.
Décimo sexto
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para, en
el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación
de lo establecido en la presente orden.
Décimo séptimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de abril de 2023.

BOCM-20230504-27

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO