Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230504-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Mitra Beta, S. L. U., para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión. Posteriormente,
como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida,
aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente. La presente resolución
ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el promotor.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Único.—Otorgar a Mitra Beta, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
154 MW.
— Potencia pico de módulos: 165,856 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 181,16 MW.
— Términos municipales afectados: El Viso de San Juan (Toledo).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Proyecto de Ejecución Instalación Fotovoltaica FV Guadarrama III de 199,980 MW” de 15 de junio de 2021, “Proyecto
de Ejecución Subestación Guadarrama III 220/30 kV” de fecha 30 de noviembre de 2020, “Proyecto oficial de Ejecución L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE” de fecha 13 de diciembre de 2020, y “Proyecto Oficial de Ejecución E/S Guadarrama en L/220 kV Guadarrama IIIBuenavista REE” de 14 de diciembre de 2020, se componen de:
— Cinco circuitos subterráneos con cables Al XLPE 18/30 kV a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama III 30/220 kV.
BOCM-20230504-52
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Mitra Beta, S. L. U., para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión. Posteriormente,
como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida,
aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente. La presente resolución
ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el promotor.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Único.—Otorgar a Mitra Beta, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
154 MW.
— Potencia pico de módulos: 165,856 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 181,16 MW.
— Términos municipales afectados: El Viso de San Juan (Toledo).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Proyecto de Ejecución Instalación Fotovoltaica FV Guadarrama III de 199,980 MW” de 15 de junio de 2021, “Proyecto
de Ejecución Subestación Guadarrama III 220/30 kV” de fecha 30 de noviembre de 2020, “Proyecto oficial de Ejecución L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE” de fecha 13 de diciembre de 2020, y “Proyecto Oficial de Ejecución E/S Guadarrama en L/220 kV Guadarrama IIIBuenavista REE” de 14 de diciembre de 2020, se componen de:
— Cinco circuitos subterráneos con cables Al XLPE 18/30 kV a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama III 30/220 kV.
BOCM-20230504-52
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