Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230504-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

— La subestación SET Guadarrama III 30/220 kV, con posiciones de transformador
(trafo 192/240 MVA) y de línea está ubicada en El Viso de San Juan (Toledo).
— La línea eléctrica mixta aérea y subterránea tiene como origen la subestación eléctrica SET Guadarrama III 30/220 kV y finalizará en el pórtico de la estación de
medida fiscal próxima a la subestación Buenavista 220 kV REE. La línea consta
de 37,19 km. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
d Tensión: 220 kV.
d Tramo aéreo en doble circuito, con dos conductores por fase.
d Tramo subterráneo en doble circuito, con un conductor por fase.
d Términos municipales: Carranque, y el Viso de San Juan en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe en la provincia de Madrid.
— Línea Eléctrica Entrada/Salida en SET Guadarrama de la Línea Eléctrica Mixta
a 220 kV, desde la subestación “SET Guadarrama” 30/220 kV hasta el apoyo 76
de la línea aérea que conecta la SET Guadarrama III con la subestación eléctrica
Buenavista de Red Eléctrica de España. La línea consta de 165 m. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
d Tensión: 220 kV.
d Tramo aéreo en doble circuito, con dos conductores por fase.
d Términos municipales: Moraleja de Enmedio y Móstoles en la provincia de
Madrid.
El objeto del proyecto es la construcción /de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones
previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de
las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa
de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente
autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas

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BOCM-20230504-52

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