Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230504-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

septiembre de 2022 a la Subdirección General de Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en los proyectos son las siguientes:
— Reducción de la superficie de afección total de la planta Guadarrama III en un 21 %.
— Reducción de potencia a 165,856 MWp de la instalación fotovoltaica Guadarrama III.
— Modificaciones parciales de trazado de la línea mixta aérea subterránea a 220 kV
con incremento de los tramos subterráneos (pasando de un 18 % a un 46 % soterrado del total de la longitud de la línea), con el objetivo de minorar efectos medioambientales, y asegurar la compatibilidad con otros desarrollos renovables en curso.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del ICCTC y del IVCTC en
la subestación de Buenavista 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con
la red de transporte, en la subestación de Buenavista 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Con fecha 23 de noviembre de 2021, Mitra Beta, S. L. U., firmó junto con otros promotores un acuerdo para la evacuación conjunta a través de un tramo de línea de 19,3 km de longitud a 220 kV, de diferentes plantas fotovoltaicas, en el nudo de Buenavista 220 kV para Mitra Beta, S. L. U., y en el nudo de Camino de Fregacedos 220 kV para el resto de promotores.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
— Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Guadarrama III con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama III 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama III 30/220kV, en término municipal de El Viso de San Juan (Toledo).
— Línea Eléctrica Mixta (aérea y subterránea) desde la subestación eléctrica SET
Guadarrama III 30/220 kV hasta la subestación de Buenavista 220 kV de Red
Eléctrica de España, en los términos municipales de Carranque y El Viso de San
Juan en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe en la provincia de Madrid.
— Línea Eléctrica Entrada/Salida en SET Guadarrama de la Línea Eléctrica Mixta
a 220 kV, desde la subestación SET Guadarrama 30/220 kV hasta el apoyo 76 de
la línea aérea que conecta la SET Guadarrama III con la subestación eléctrica Buenavista de Red Eléctrica de España, en los términos municipales de Moraleja de
Enmedio y Móstoles en la provincia de Madrid.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.

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