Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230504-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 105

La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a Ecologistas en Acción de Madrid, a
Greenpeace y a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 31 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de ejecución del expediente acumulado y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Validación del proyecto de integración y recuperación ambiental por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 5.1.14).
— Validación previa de cruces de líneas eléctricas y de cualquier otra actuación sobre dominio público hidráulico (condición 5.2.2).
— Vallado según las especificaciones de las condiciones 5.2.27 y 5.2.28.
— Paneles retranqueados respecto a vallados para instalaciones en la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.34.h).
— Establecimiento de zona de exclusión de la parcela 55 del polígono 12 (condición 5.2.42).
— Establecimiento de zona de amortiguamiento de 20 metros para la zona del proyecto de línea de alta tensión en el recorrido que discurra por la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.49).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones de proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada a la Subdirección
General de Energía Eléctrica en fecha 19 de septiembre de 2022 y trasladada en fecha 27 de

BOCM-20230504-52

BOCM