D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-49)
Convenio –  Convenio de 18 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

Pág. 183

En ningún caso ni supuesto, la relación laboral existente entre la Federación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de Deportes, ni
a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización en las instalaciones en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.
Octava
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente
acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Novena
Seguros
La Dirección General de Deportes tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad civil para las incidencias en las edificaciones y espacios deportivos y para cubrir los
eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.
La Federación formalizará un seguro para la cobertura de responsabilidad civil de los
monitores, técnicos, trabajadores y directivos vinculados a la misma, así como un seguro
de accidentes para cobertura de los deportistas.
La Federación también suscribirá los correspondientes seguros para aquellas competiciones deportivas que organice en estos espacios deportivos.
Décima
La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones
que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales de las Instalaciones del
“Parque Deportivo Puerta de Hierro”.
El papel de la Comunidad de Madrid se circunscribe única y exclusivamente a la cesión de los espacios deportivos, eximiéndose de toda responsabilidad derivada de la actividad para la cual se aprueba dicha cesión.
Correrán a cargo de la Federación todos los gastos derivados de su actividad sin que
pueda imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por aquella, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.
La Federación se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción del
presente convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de los espacios deportivos a fines distintos de los previstos en el convenio o el no mantenimiento de los
espacios deportivos, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos.

BOCM-20230504-49

Responsabilidades