D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-49)
Convenio – Convenio de 18 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan
lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para los espacios deportivos.
6. Mantener el buen estado de los espacios deportivos y acometer las reparaciones
que se precisen cuando las causas deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula quinta.
Quinta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones
El uso por la Federación de los espacios deportivos estará supeditado a las necesidades de la Dirección General de Deportes que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración posible en
la programación existente. Dicho período de antelación será fijado en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. No obstante, esta preferencia
no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación
que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean
esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.
Sexta
Condiciones económicas de la colaboración
Séptima
Personal de la Federación
Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad
Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.
BOCM-20230504-49
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización de los espacios deportivos de béisbol y sófbol, previstos en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a
disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes, de los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio de acuerdo
con el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos, si los hubiera, a aplicar por el alquiler de la jaula de bateo de béisbol y sófbol para el juego y de entrenamiento se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si por cualquier causa la reunión
anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.
4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 4,85 % de la totalidad de los ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la
cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y aprobada por la misma. La propuesta deberá reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 2.000 euros anuales salvo que se fije en la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio una cuantía inferior justificada por la realización de inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes. No obstante, en caso de que el nivel anual de ingresos supere el importe de 70.000 euros, el porcentaje sobre el exceso será del diez por ciento.
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan
lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para los espacios deportivos.
6. Mantener el buen estado de los espacios deportivos y acometer las reparaciones
que se precisen cuando las causas deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula quinta.
Quinta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones
El uso por la Federación de los espacios deportivos estará supeditado a las necesidades de la Dirección General de Deportes que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración posible en
la programación existente. Dicho período de antelación será fijado en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. No obstante, esta preferencia
no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación
que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean
esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.
Sexta
Condiciones económicas de la colaboración
Séptima
Personal de la Federación
Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad
Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.
BOCM-20230504-49
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización de los espacios deportivos de béisbol y sófbol, previstos en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a
disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes, de los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio de acuerdo
con el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos, si los hubiera, a aplicar por el alquiler de la jaula de bateo de béisbol y sófbol para el juego y de entrenamiento se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si por cualquier causa la reunión
anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.
4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 4,85 % de la totalidad de los ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la
cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y aprobada por la misma. La propuesta deberá reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 2.000 euros anuales salvo que se fije en la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio una cuantía inferior justificada por la realización de inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes. No obstante, en caso de que el nivel anual de ingresos supere el importe de 70.000 euros, el porcentaje sobre el exceso será del diez por ciento.