D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-49)
Convenio – Convenio de 18 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Undécima
Grabaciones audiovisuales de carácter comercial
en las edificaciones y espacios deportivos
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en los espacios deportivos previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la
Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Duodécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por:
— El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
— El presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación
deportiva desarrollados por la Federación en las edificaciones y espacios deportivos.
— Evaluar la utilización y estado de las edificaciones y espacios deportivos que se incluyen en el presente convenio.
— Aprobar anualmente los precios y descuentos a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.
— Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.
— El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las edificaciones y espacios deportivos de la Dirección General de Deportes.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia del convenio
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la última firma hasta el día 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20230504-49
Decimotercera
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
Undécima
Grabaciones audiovisuales de carácter comercial
en las edificaciones y espacios deportivos
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en los espacios deportivos previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la
Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Duodécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por:
— El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
— El presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación
deportiva desarrollados por la Federación en las edificaciones y espacios deportivos.
— Evaluar la utilización y estado de las edificaciones y espacios deportivos que se incluyen en el presente convenio.
— Aprobar anualmente los precios y descuentos a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.
— Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.
— El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las edificaciones y espacios deportivos de la Dirección General de Deportes.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia del convenio
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la última firma hasta el día 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20230504-49
Decimotercera