D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230501-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Telefónica para el desarrollo del proyecto Líderes Digitales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 102
su objeto social y, más allá de los compromisos de las partes mencionados en el convenio,
no generan ninguna obligación real o implícita de ninguna de las partes frente a la otra (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o
relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco de este Proyecto u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.
Decimoséptima
Resolución
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por las causas
de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con los efectos contemplados en esta.
El eventual incumplimiento, total o parcial, de los compromisos asumidos en virtud de
este convenio por alguna de las partes dará lugar a la paralización de las actividades por la
parte cumplidora, así como, en su caso, a la correspondiente indemnización por daños y
perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización de manera proporcional al daño causado. Además, la comisión seguimiento
decidirá las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en
el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado
a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños,
posibilidad de reparación, circunstancias concurrentes.
Asimismo, será causa de extinción de este convenio la imposibilidad sobrevenida de
cumplimiento o la fuerza mayor.
En caso de resolución anticipada del convenio, sea cual sea su causa, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que
aquella se produzca.
Decimoctava
Jurisdicción y competencia
BOCM-20230501-2
El presente convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. Se rige por lo dispuesto en materia de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio del resto de normativa de derecho público y privado que sea de
aplicación. Las controversias sobre la interpretación y desarrollo del mismo que no puedan
ser resueltas por la comisión de seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados
de lo contencioso-administrativo competentes, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la última firma
de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el
encabezamiento.
Madrid, a 11 de abril de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—La Directora General de Fundación Telefónica,
Carmen Morenés Giles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 102
su objeto social y, más allá de los compromisos de las partes mencionados en el convenio,
no generan ninguna obligación real o implícita de ninguna de las partes frente a la otra (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o
relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco de este Proyecto u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.
Decimoséptima
Resolución
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por las causas
de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con los efectos contemplados en esta.
El eventual incumplimiento, total o parcial, de los compromisos asumidos en virtud de
este convenio por alguna de las partes dará lugar a la paralización de las actividades por la
parte cumplidora, así como, en su caso, a la correspondiente indemnización por daños y
perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización de manera proporcional al daño causado. Además, la comisión seguimiento
decidirá las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en
el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado
a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños,
posibilidad de reparación, circunstancias concurrentes.
Asimismo, será causa de extinción de este convenio la imposibilidad sobrevenida de
cumplimiento o la fuerza mayor.
En caso de resolución anticipada del convenio, sea cual sea su causa, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que
aquella se produzca.
Decimoctava
Jurisdicción y competencia
BOCM-20230501-2
El presente convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. Se rige por lo dispuesto en materia de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio del resto de normativa de derecho público y privado que sea de
aplicación. Las controversias sobre la interpretación y desarrollo del mismo que no puedan
ser resueltas por la comisión de seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados
de lo contencioso-administrativo competentes, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la última firma
de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el
encabezamiento.
Madrid, a 11 de abril de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—La Directora General de Fundación Telefónica,
Carmen Morenés Giles.